El texto modifica la Ley 23.184 de Espectáculos Deportivos y modifica el artículo 48 que, además, establece que “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”.
La ley que permite la reventa de entradas.
“En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico”, establece la normativa presentada que debe ser tratada por el Parlamento.
Además, remarca que “para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios”.
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