Prohíben la venta de productos para el pelo por riesgos para la salud
La medida se tomó ante la detección de sustancias peligrosas en los productos de belleza. También se prohibieron elementos médicos y brackets.
Los productos carecían de datos esenciales
Jueves 9.11.2023
10:39
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 9399/2023 prohibió la comercialización y uso de dos productos capilares: "Mujeres Mágicas Nutrición de Cereza Power Todo Tipo de Cabello" y "Marbella Tratamientos Capilares". Estos productos fueron objeto de una investigación que reveló graves irregularidades y riesgos para la salud.
Según el informe del organismo, los productos carecían de datos esenciales como número de lote, fecha de vencimiento, inscripción sanitaria, elaborador y responsable de la comercialización. Además, se encontraron altas concentraciones de formaldehído, una sustancia que supera los límites permitidos por las regulaciones de productos cosméticos.
Estos productos fueron secuestrados en el marco de una causa judicial (FSM 14211/2022) y, tras análisis del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), se confirmó la presencia de formaldehído en niveles preocupantes, que podrían tener efectos adversos para la salud de quienes los usan.
El formaldehído, en concentraciones superiores a lo permitido, puede causar irritación, enrojecimiento, ardor en la piel y los ojos, tos, sensibilización del tracto respiratorio y problemas más graves en exposiciones prolongadas. La ANMAT advierte que estos productos ilegales representan un riesgo significativo para la salud pública.
La prohibición impuesta abarca todas las presentaciones de los productos en cuestión y se extiende a nivel nacional. El organismo insta a la población a no adquirir ni utilizar estos productos y a denunciar cualquier venta ilegal. Las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron notificadas para garantizar el cumplimiento de la medida.
La ANMAT actúa en ejercicio de sus facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias, buscando resguardar la salud de los consumidores y prevenir riesgos asociados con el uso de productos cosméticos no regulados.
Equipo de Ultracavitador «ATHENEA», por carecer de registro sanitario
Otras disposiciones
Por su parte, la Disposición 9402/2023 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las series de los productos: a) Equipo de remoción de tatuajes modelo K16, fabricada por Beijing KEYLASER SCI-TECH Co. Ltd – Made in China; b) Equipo de Carboxiterapia «CARBO TECH F650 – AXT»; c) Equipo de Ultracavitador «ATHENEA», por carecer de registro sanitario y en consecuencia ser un producto ilegítimo.
En su considerando, señala que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que personal de esa dirección participó de una inspección conjunta en la dependencia del establecimiento “Estética BE” de BE Medicina y Cirugía Estética SAS sita en la calle Güemes 4832 de CABA.
Allí, se observaron los siguientes equipos: a) Equipo de remoción de tatuajes modelo K16, fabricado por Beijing KEYLASER SCI-TECH Co. Ltd – Made in China – con código de barras y el Nº 190311D002, sin datos de importador autorizado ni datos de autorizaciones sanitarias; b) Equipo de Carboxiterapia «CARBO TECH F650 – AXT – 710614629», sin datos de importador/fabricante autorizado ni datos de autorizaciones sanitarias; c) Equipo de Ultracavitador ATHENEA. Sin datos de importador/fabricante autorizado ni datos de autorizaciones sanitarias.
A su vez, el personal fiscalizador verificó las marcas y fabricantes de los equipos en el sistema Helena, donde constan los productos médicos autorizados por esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, obteniendo resultados negativos por lo que se comunicó al personal policial a cargo del operativo quien firmó el acta de inspección labrada por los inspectores.
Además, se consultó a la Dirección de Gestión de la Información Técnica sobre los productos cuestionados e informó que no cuentan con registro de inscripción ante esta ANMAT y que la firma ATHENEA de TORBOLINI Gustavo Gabriel, sita en la calle Castillo N° 317 de CABA, se encuentra habilitada por ANMAT como fabricante e importador de productos médicos, aunque no inscribió los productos que fabrica por lo que no pueden ser usados ni distribuidos.
Es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las series de los productos.
El producto Brackets Winner no se encuentra registrado
Finalmente, la Disposición 9451/2023 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y presentaciones de los productos identificados como “Brackets WINNER – Ceramic Brackets System – Made in USA” y “ASTAR ORTHODONTICS – Brackets cerámicos – RATO - GC DENTAL - FABRICANTE ASTAR ORTHODONTICS INC – CHINA – Bio Concept Lda – Portugal - RATOTM CERAMICS BRACKETS”.
En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron cuando personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se hizo presente en el domicilio de la calle Salta 427, Paraná, provincia de Entre Ríos, sede de la empresa “GC Argentina S.R.L..
En ese lugar se realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia y se retiraron para posterior verificación los productos y con respecto de la documentación de compra, la inspeccionada no pudo aportarla al momento de la inspección.
Días más tarde se recibieron los comprobantes y se procedió a verificar la legitimidad y procedencia de las unidades. Personal de la firma informó que el producto Brackets WINNER – Ceramic Brackets System – Made in USA – MBT – 5 + 5 UP/LW, fue adquirido en el mercado local, pero que no contaba al momento de la inspección con la documentación que avale la procedencia, ni fue remitida posteriormente al Departamento de Control de Mercado y sobre el producto ASTAR ORTHODONTICS – Brackets cerámicos – RATO - GC DENTAL - FABRICANTE ASTAR ORTHODONTICS INC – CHINA – Bio Concept Lda – Portugal – RATOTM CERAMICS BRACKETS 0.022′' Slot Roth – REF 1512-55-345H – lot 119220462201, se corresponde a una unidad comercializada por la firma Orthodent S.R.L. aunque manifestaron que se había adulterado su etiquetado.
Y explicó el representante que la firma Orthodent S.R.L., mediante PM 2101-1 había registrado el producto crackers ASTAR RATO fabricados por Astar Orthodontics INC, pero que la unidad bajo estudio indicaba “GC DENTAL”, lo que no era propio de la firma y además carecía de la correspondiente etiqueta de nacionalización con la que se comercializan estos productos; resultando ser en consecuencia una unidad falsificada.
Ante todo ello, la Dirección de Gestión de la Información Técnica confirmó que el producto Brackets Winner no se encuentra registrado ante esta Administración Nacional y por lo expuesto, la firma Orthodent SRL comercializo con destino al tránsito interjurisdiccional un producto médico sin registro sanitario, respecto de la cual no justificó su procedencia.
Finalmente y como consecuencia de todo lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (ex DVS) sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y presentaciones de los productos e iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma ORTHODENT S.R.L. (CUIT N° 33-70972517-9), con domicilio en la calle Junín N° 987, 1º piso, C.A.B.A y a quien ejerza su dirección técnica, por los incumplimientos mencionados.
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