La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 955/2024 publicada en el Boletín Oficial prohibió la comercialización, distribución y uso en todo el territorio nacional de varios productos médicos debido a serias irregularidades detectadas en su fabricación y comercialización.
Las actuaciones que llevaron a esta determinación se iniciaron en virtud de la recepción de productos secuestrados en un procedimiento relacionado con el Caso MPF Nº 897567. El Departamento de Control de Mercado, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, recibió los productos y realizó una observación detallada que reveló múltiples irregularidades.
Entre los productos detectados se encuentran varios relacionados con ácido hialurónico, un componente comúnmente utilizado en tratamientos estéticos y médicos. Uno de los problemas fundamentales es la falta de información esencial en el etiquetado de estos productos, ya que no declaran el fabricante ni el responsable de importación en la República Argentina. Esta omisión genera incertidumbre sobre la verdadera composición y las condiciones de fabricación de los productos, lo cual constituye un riesgo para la salud de los potenciales pacientes.
Se busca evitar la circulación y el uso indebido de estos productos.
La Dirección de Gestión de Información Técnica de la Anmat informó que no consta registro de inscripción en la Administración Nacional de los productos mencionados y que la empresa C&C, responsable de los productos, no cuenta con antecedentes de habilitación como importadora o fabricante de medicamentos, productos cosméticos y productos médicos.
Esta falta de autorización y registro, junto con la falta de información crucial en el etiquetado, llevó al Departamento de Control de Mercado a considerar que los productos se encontraban en infracción de la Ley 16.463 en su artículo 19 inciso a), la Disposición Anmat Nº 3802/2004 en su artículo 1º, aprobado por la Resolución GMC/MERCOSUR N° 40/00 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Disposición Anmat N° 2318/02 (T.O. 2004), sus modificatorias y complementarias.
Productos prohibidos por Anmat
Ante esta situación y con el objetivo de proteger a los eventuales adquirentes y usuarios de estos productos, el Departamento de Control de Mercado sugirió la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los lotes identificados como:
"Volumen 33 - Ácido Hialurónico reticulado al 33% - Rostro - C & C."
"Relleno labial y rostro - Volumen - Ácido Hialurónico + Carboximetilcelulosa reticulado - jeringas prellenadas - C & C."
"Volumen 20 - Ácido Hialurónico reticulado al 20% - Rostro - C & C."
"PROPHILE® - Tensador facial - Restaura y regenera las células del rostro. Contiene Ácido Hialurónico, hidrolizado de ADN y ARN, proveniente de hidrólisis bovina que restaura y regenera las células - C & C."
En lo que respecta al otro producto prohibido por la Anmat, se trata de gotas sumbliguales de cannabis denominadas “CANNABIS SATIVA OIL”.
“Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos identificados como: “CANNABIS SATIVA OIL, gotas sublinguales, CBD. Ingredientes: Cannabidiol, Cannabis Sativa Seed Oil, Olea Europaea Fruit oil, Tocopherol. Importa y distribuye en Uruguay NEWAGE PRODUCTS S.A. y JABÓN TERAPEUTICO CON ALOE VERA Y ACEITE DE CANNABIS, no contiene THC, Industria Argentina. ELABORADOR N° 2145.” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes”, informó el documento oficial.
La medida se basa en la necesidad de salvaguardar la salud de la población.
Además de la prohibición, se tomaron medidas adicionales, como informar a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales, con el objetivo de evitar la circulación y el uso indebido de estos productos.
La medida se basa en la necesidad de salvaguardar la salud de la población, ya que la falta de autorización y la falta de información sobre la composición real de los productos representan un riesgo significativo.
La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios intervino para garantizar el cumplimiento de la disposición. Además, la Anmat comunicó a la prohibición al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las autoridades sanitarias provinciales, reforzando así la importancia de la medida.
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