La Justicia cerró la causa contra Susana Giménez por evasión fiscal
La diva había rechazado los cargos y dijo que no defraudó al fisco. El juez finamente dispuso la nulidad del dictamen.
La diva le informó a la AFIP que había judicializado su cuestionamiento sobre inconstitucionalidad del impuesto “a modo de justificar la falta de presentación de la declaración jurada en cuestión”.
13:25
Diego Amarante, juez en lo penal económico, cerró la causa contra Susana Giménez, que había impulsado en su contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la supuesta evasión de unos $50 millones en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Alegando que se pretendía aplicar el derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de un impuesto es “ajeno a nuestro sistema constitucional”.
Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas” declaró el juez.
Tras la denuncia, los asesores de la diva de los teléfonos llevaron a la justicia un reclamo denunciado que se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad.
“Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, afirmaron.
Sobre esta base, se dispuso la nulidad del dictamen fiscal por inexistencia de delito y ahora, tanto el Ministerio Público como la AFIP, podrían apelar la decisión.
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