Cumpliendo el mandato de la Constitución Nacional del art. 123, Santa Fe tendrá, a partir de su reforma constitucional, la tan postergada autonomía municipal.
Cumpliendo el mandato de la Constitución Nacional del art. 123, Santa Fe tendrá, a partir de su reforma constitucional, la tan postergada autonomía municipal.
La Ley 14384 de Necesidad de la Reforma, permitirá que la Convención reformadora reconozca, la autonomía municipal plena en sus cinco dimensiones: lo institucional, político, administrativo, económico y financiero, que les facultará a ciertos municipios dictar sus propias cartas orgánicas ("autonormatividad constituyente").
Sin embargo, en virtud de la mencionada Ley de Necesidad de la Reforma, los vecinos de ciudades como Rosario y Santa Fe no podrán elegir a sus convencionales municipales para que sancionen "la primera carta orgánica municipal": lo harán "los cuerpos legislativos locales", (art. 3) es decir, los concejales.
Como sostiene el especialista en temas de participación ciudadana en la redacción de las Cartas Orgánicas municipales, Leopoldo Fidyka: "Se trata de la ley suprema de la ciudad, donde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran la sociedad política vecinal, pero como poder constituyente derivado de tercer grado (el primero lo ejerce la Nación y el segundo, las Provincias), las cartas deben respetar las bases constitucionales establecidas por la ley suprema provincial y por la Constitución Nacional".
Una carta orgánica municipal es la Constitución de la ciudad y al dictarse su primera carta está ejerciendo el poder constituyente cuyo titular es el pueblo. ¿Por qué se niega a éste ese derecho a la ciudadanía santafesina? Nadie lo explica, y en el debate legislativo de la Ley de Necesidad, no se fundamentó ni se debatió públicamente tan insólita limitación democrática.
La delegación que hace la Ley de Necesidad de la Reforma permitiendo que el poder constituido (los concejales) ejerzan el poder constituyente y dicten la primera carta orgánica, es una restricción democrática inaceptable y es, como lo apuntara por estos días, el especialista en temas municipales, el rafaelino Enrique Marchiaro, "completamente inconstitucional".
Es como si la Legislatura Provincial se hubiera arrogado la atribución de reformar la Constitución Provincial…
Santa Fe ya había consagrado la autonomía municipal. La Constitución de 1921, la más progresista que tuvo la Provincia, permitió que las municipalidades de "primera categoría" (más de 25.000 habitantes) dictaran sus propias cartas orgánicas.
Así lo hicieron en el año 1933, durante el Gobierno de Luciano Molinas, las ciudades de Rosario y Santa Fe. En 1935 una ignominiosa intervención federal daría por concluido el Gobierno provincial, anularía la Constitución de 1921 y quedarían sin efecto ambos ordenamientos locales.
Pero esa Constitución, sabiamente, en su artículo 150 estableció que "la carta será dictada por una convención municipal" y los miembros "elegidos por el cuerpo electoral municipal".
Es decir, hace más de un siglo se reconocía al pueblo de nuestras ciudades lo que ahora, insólitamente, se les niega. Lamentablemente, con esta decisión, los legisladores actuales se han apartado de la mejor tradición municipalista y democrática que tuvo Santa Fe.
La Ley de Necesidad de la Reforma habilitó la discusión de los artículos 106 y 107 (Régimen Municipal) de la actual Constitución. La Convención Reformadora tendrá la oportunidad de remediar esta anomalía que afecta la institucionalidad democrática.
(*) Doctor en Derecho. Docente de grado y posgrado de la Facultad de Derecho (UNR). Exdirector de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe.
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