Resulta necesario recordar, a los fines del presente artículo, que el federalismo argentino, no solo sirve para distribuir competencias entre las provincias y el gobierno federal, que aquéllas decidieron reconocer y organizar al constituir la Confederación/Nación argentina. El federalismo representa el modo natural e histórico de ordenar las relaciones entre los "ranchos", ciudades y provincias fundacionales, primero, y el conjunto de provincias y municipios que conforman la actual Nación argentina, después. Modo y manera, de cuño y tradición histórica, para ordenar relaciones y resolver problemas.
El tema de la coparticipación federal de impuestos constituye el núcleo central de estas reflexiones (artículo 75, inciso 2, cláusula transitoria sexta). En el aspecto financiero del federalismo -puede ser que en otros también- se observa una clara violación constitucional, que quizás radica en una interpretación equivocada de la voluntad del constituyente. En tal sentido, el consenso logrado en 1994 no siguió su curso en el Congreso Nacional, porque como se dijo entonces, la reforma constitucional quedaba "abierta", para ser cerrada o completada por los legisladores nacionales.
La faz "pos constituyente" no ha sido efectiva. Por el contrario, este ejemplo de omisión/violación constitucional y muchos otros más (el Defensor del Pueblo de la Nación no se nombra/designa desde hace quince años) muestran y caracterizan nuestra débil cultura constitucional y por ende bajos niveles de legalidad, que crean necesariamente incertidumbre jurídica.
Así, la ley que debe desde hace casi treinta años el Congreso Nacional tendría que concretarse sin excusas (la democracia deliberativa en línea es posible gracias a los avances tecnológicos, falta diálogo entre los legisladores nacionales y los legisladores de cada provincia). Y al hacerlo, deberían analizarse la distribución constitucional en materia impositiva, la coparticipación de impuestos y las bases federales del presupuesto nacional, creando una relación razonable entre el criterio devolutivo y el criterio redistributivo a la hora de analizar la asignación de recursos.
El federalismo propuesto en la reforma constitucional de 1994 tenía marcados caracteres solidarios ("no deberían existir provincias de primera y provincias de segunda", se dijo, buscando el desarrollo armónico de la Nación toda, amén de resaltar que, en la convención participaron varios gobernadores provinciales como convencionales constituyentes). Es el famoso "federalismo de concertación" que persigue el armónico desenvolvimiento del gobierno federal, dependiendo de la coordinación y de la concertación de los actores involucrados. Cabe hacer mención a que, cuando la voluntad política existe, la figura jurídica se encuentra.
Esta manda constitucional puede y debe concretarse. Estamos convencidos que no ocurre debido, principalmente, al hiperpresidencialismo y a gobernar por DNU -con la retracción de funciones que el Congreso ha entregado-, sin razones de peso y tornando desequilibrado el estado actual de los poderes de la República. Justamente, aprovechando los legisladores nacionales la coyuntura de un Ejecutivo que prácticamente no tiene senadores, ni gobernadores, y muy pocos diputados. Es el momento político para intentarlo.
Para evitar la arbitrariedad existente en materia de asignación de recursos, consideramos -siguiendo a Antonio María Hernández-, que si la mayoría absoluta de cada una de las Cámaras es la exigida por la Constitución para la aprobación de la ley convenio, igual criterio razonable debería fijarse para la aprobación de las bases y de la ley convenio por parte de las legislaturas provinciales. Para que quede claro, la mayoría absoluta de las veintitrés provincias y CABA (es decir 24 distritos), es 13, un número práctica y políticamente accesible, debido al contexto político actual y a la debilidad institucional del actual presidente. En democracia, quien tiene la mayoría, no tiene inexorablemente la verdad, pero sí el poder de decidir.
No se puede supeditar la operatividad del artículo 75, inciso 2 y la ya caduca cláusula transitoria sexta a criterios interpretativos irrazonables. La pasividad de los poderes constituidos (en este caso el Congreso Nacional) no los exime de cumplirla o, al menos, intentarlo, rompiendo el actual status quo. Como ejemplo, cabe recordar lo que se decía con respecto a reformar la "ley" de radiodifusión del Proceso.
Nuestro gobierno nacional es central, no federal. Las violaciones constitucionales han diseñado un sistema de hecho que es el ultrapresidencialismo unitario, centralista y arbitrario, que genera profundas asimetrías. Más que derogar la coparticipación (José Luis Espert dixit) hay que dictar la ley, para que ninguna provincia sea, como se decía en los noventa, "inviable".
El actual presidente reivindica constantemente la Constitución de 1853-1860. Sería oportuno recordarle que, la Carta Magna que nos rige se reformó en el año 1994. Es fundamental alcanzar un nuevo sistema de coparticipación, ya que el que tenemos, con "parches", es el que viene de la época de Raúl Alfonsín con la ley Nº 23548, sobre los principios que dimanan del federalismo de concertación, con solidaridad y lealtad federal, caracteres esenciales y constitutivos de las federaciones.
Nuestro gobierno nacional es central, no federal. Las violaciones constitucionales han diseñado un sistema de hecho que es el ultrapresidencialismo unitario, centralista y arbitrario, que genera profundas asimetrías. Más que derogar la coparticipación (José Luis Espert dixit) hay que dictar la ley, para que ninguna provincia sea, como se decía en los noventa, "inviable".
(*) El contador público nacional Ricardo Roccaro y el abogado Francisco Javier Funes son magísteres en Administración Pública y docentes universitarios.
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