Segundo traspaso de mando entre Jorge Obeid y Carlos Reutemann, el 11 de diciembre de 2003 en la Casa Gris, con el Brigadier General Estanislao López de testigo. Amancio Alem
Segundo traspaso de mando entre Jorge Obeid y Carlos Reutemann, con el Brigadier López de testigo. Amancio Alem
I - La ley que dispone la necesidad de la reforma constitucional establece temas fundamentales en todas sus partes. Se mencionan expresamente cuarenta y dos (42) artículos a modificar y la posibilidad de "incorporar artículos, capítulos y secciones que fueses necesarias" para regular los temas que la ley habilita.
La idea fuerza es la de ampliar los derechos y garantías y adecuar el texto al paradigma constitucional de 1994. Entre el abanico de derechos están los políticos y los mecanismos de participación semi-directa. Un viejo tema, de alto impacto entre nosotros es el de la autonomía municipal.
II - Ajenos a la pretensión de hacer un análisis de todas las posibles reformas apuntamos las que entendemos más importantes.
De la "Sección Primera", de Principios y Garantías, se propone incluir los pactos (artículo 2) tal como la carta nacional que incorporó 13; la neutralidad religiosa (artículo 3) abandonando cierto obstáculo vetusto que pudo justificarse en los albores de la patria de forma que el Estado provincias abandone una religión oficial ya que el Estado no debe tener religión.
En la conformación del erario público (artículo 5) y para ser una suerte de baremo, o escala, se pretenden incluir principios de solidaridad, progresividad y responsabilidad fiscal.
En cuanto a derechos individuales se busca elevar el piso del habeas corpus y establecer el juicio por jurado (artículo 9), ampliar la libertad de expresión (artículo 11), garantizar el derecho de reunión (artículo 13), actualizar el amparo (artículo 17), adecuar a nuevos parámetros la responsabilidad del Estado provincial (artículo 18), apoyar el trabajo (artículo 19), el acceso a la cultura (artículo 22) y el régimen de los fondos para las jubilaciones (artículo 21).
En lo relativo al Régimen Electoral (artículos 29 y 30) se proponen dos temas importantes: que las normas electorales sean dictadas por la legislatura con mayorías especiales y que los candidatos no tengan condenas por delitos.
III - En la parte orgánica, la Sección Tercera, en lo relativo al Poder Lgislativo se proponen importantes modificaciones: la edad para ser legislador, el período de sesiones, la eliminación de la inmunidad de los legisladores para un proceso judicial y la iniciativa popular.
Y vinculado al Poder Ejecutivo (artículos 62 al 82), sin dudas, lo más importante -incluso desde un punto de vista histórico- es la posibilidad de tratar la reelección del gobernador y vice (artículo 64). También serán revisadas las facultades del gobernador y se anuncia que en la ley de ministerios deba existir un ministro con "competencia para articular con los otros poderes del Estado".
Respecto al Poder Judicial (artículos 83 al 97) se fija la Corte de siete miembros "procurando" la paridad y la representación regional de acuerdo a una ley. Los jueces serán seleccionados por el Consejo de la Magistratura. Se incluyen al vicegobernador, al procurador y al Defensor del Pueblo como pasibles de juicio político (artículos 98 a 105), pero nada dice del Fiscal General.
En cuanto el Régimen Municipal (artículos 106 y 107) se establece la tan esperada autonomía municipal al tiempo que se brindaran criterios para que cada una dicte su carta orgánica. En educación, para la que nuestra constitución dispone de una sección (artículos 109 a 113), se amplía del derecho humano a la misma.
En otros pasajes se habilita para incorporar nuevas instituciones como el Defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social. De igual forma y tal como es reclamado por vastos sectores sociales se limitarán los mandatos del gobernador, de los legisladores, intendentes, concejales, comisiones comunales.
IV - Deseamos ahora anotar algunos temas con los que no estamos de acuerdo. El piso electoral del 2,5% de votos del padrón para poder ingresar en el reparte, es definitivamente alto. Los argumentos en su favor son un tanto vetustos y no encajan para esta convocatoria de reforma de la ley fundamental.
Se dice que se pretende evitar la división partidaria, cosa que puede ser para elegir concejales o diputados, pero no es esta oportunidad.
Este porcentaje que en los hechos es algo así como 75.000 votos, es una restricción que no se justifica, por el contrario, debe ser una apuesta a la mayor participación posible de forma que el poder constituyente sea el más fidedigno del verdadero sentir de la ciudadanía.
Una objeción del mismo tono vaya para la delegación (artículo 10) al Poder Ejecutivo de convocar a la Convención en el plazo de un año desde la elección de los convencionales. La Constitución (en su artículo 115) encarga a una ley "la determinación de las bases fundamentales de la elección, instalación y término".
No es caprichoso y se quiere garantizar el consenso. Es la Constitución y se deben tomar todos los recaudos.
Otra reserva se refiere a la uninominalidad. Como no se quiere "ni hablar" de la legislatura -no se habilitó el tema- no se podrá resolver la cuestión del pluralismo, la proporcionalidad el género en el acceso al Senado que sigue siendo un senador por departamento. En los hechos serán en su gran mayoría hombres.
V - La ley asegura legitimidad política, pero tan importante como ello será la social, faena más compleja y que no se acuerda o arregla ni en recintos ni en pasillos. No basta con la convocatoria a emitir sufragio, se deberán arbitrar medios para escuchar a los que -personas o sectores o instituciones- no puede llevar su voz al recinto pero tienen qué decir.
Más que en ninguna otra instancia, el pueblo deberá ser protagonista del proceso constituyente. Es la garantía de que se beneficiará a la sociedad.
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