Manuel García Mansilla juró este jueves como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión fue adoptada por los miembros del máximo tribunal en una reunión realizó esta mañana en Tribunales.
El cuerpo lo resolvió en el acuerdo de la fecha, con lo cual el jurista, nombrado por decreto y en comisión por el presidente, asistirá en calidad de tal a la apertura del año legislativo. La situación de Ariel Lijo se resolverá la semana que viene.
Manuel García Mansilla juró este jueves como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión fue adoptada por los miembros del máximo tribunal en una reunión realizó esta mañana en Tribunales.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aún no unificaron un criterio con respecto al otro jurista designado por el Gobierno para integrar el tribunal, Ariel Lijo.
“En el Acuerdo de Ministros del día de hoy, conforme al decreto del PEN 137/2025 del pasado 25 de febrero, y encontrándose cumplidas todas las formalidades correspondientes, se decidió tomarle juramento como ministro de la CSJN al Dr. Manuel José Garcia Mansilla”, consigna la información oficial. Y añade que “en el próximo Acuerdo del día 6 de marzo se tratará la solicitud de licencia extraordinaria del Dr Ariel Lijo”.
Esto significa que, a diferencia de García Mansilla, Lijo no estaría este sábado durante el discurso de Milei en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, al menos en calidad de miembro de la Corte.
Una de las cuestiones involucradas es es status de Lijo que, para asumir en la Corte, debe dejar su puesto en la Justicia Federal. A tal efecto, el magistrado pidió licencia, y la Cámara Federal porteña aceptó concedérsela. Pero la cuestión fue remitida para su determinación final a la propia Corte.
La otra cuestión es la aceptación o no del trámite de nombramiento que, a falta del acuerdo del Senado que exige la Constitución Nacional, consistió en el mentado nombramiento “en comisión”, que la Carta Magna autoriza para empleos públicos, cuando el Congreso esté en receso. El encuadre correspondiente también es materia de debate jurídico, y naturalmente político, ante el hecho de que el funcionamiento regular del Congreso se reactiva en cuestión de horas, y la percepción de que los candidatos no contaban con suficiente nivel de consenso.
La Constitución Nacional (art. 99, inc. 19) establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Es decir, es un mecanismo de excepción, con escasos antecedentes, y sólo habilitado en períodos en los que el Congreso no está en funcionamiento.
Al respecto, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, argumentó que el decreto con la designación de los ministros se debió porque "no hubo acuerdo" con la oposición en el Senado.
"El decreto fue porque no hubo acuerdo, no porque no tuviéramos los votos. Siempre hay tironeo en la política", señaló Francos en declaraciones a radio Rivadavia. E insistió: “Hay que esperar el debate; los pliegos de los jueces y pedidos de acuerdo están desde el mes de mayo en el Senado, hicieron todos los trámites y procedimientos".
Francos le bajó el tono a la polémica, alimentada por el rechazo expreso de distintos bloques legislativos y la amenaza de rechazar los nombramientos en el recinto, al advertir que el Senado "tiene la chance" de aprobar los pliegos de ambos candidatos "en el curso del año".
"Hay que esperar el debate; los pliegos de los jueces y pedidos de acuerdo están desde el mes de mayo en el Senado, hicieron todos los trámites y procedimientos que, se prevén, están previstos para estas designaciones, pero no obtuvieron acuerdos", reseñó Francos en declaraciones a la Agencia Noticias Argentinas.
El ministro coordinador señaló que "se volvieron" a presentar los pliegos de Lijo y García-Mansilla "como tema de sesiones extraordinarias", pero "no se trataron y entonces el Poder Ejecutivo los designó por decreto hasta el 30 de noviembre de este año, cuando termine el período ordinario de sesiones".
"El Senado tiene la chance de poder tratarlos en el curso del año", ponderó Francos en diálogo con esta agencia. Lo que no adelantó es si el Ejecutivo aceptará ese rechazo o si, como adelantan algunas versiones, considerará que el cuerpo legislativo no tiene facultades para avanzar sobre una decisión presidencial ya consumada.
En tal sentido, en el gobierno muchos consideran que ni el Senado ni la Justicia pueden revocar ese nombramiento, ya que ese decreto es una atribución "exclusiva" del presidente conferida por la Constitución. Tanto es así que la previsión es que los nuevos ministros sean presentados como tales este sábado en el Congreso.
La Constitución establece que para designar a un juez de la Corte el Poder Ejecutivo debe elegir a un postulante y luego el Senado debe aprobarlo por mayoría de 2 tercios para convertirlo en magistrado. Además, el Decreto 222/2003 reglamentó la participación de la sociedad civil a través de la realización de audiencias en las que se pueden presentar impugnaciones y apoyos a las candidaturas.
En abril de 2024 el Gobierno anunció la postulación de Lijo y García-Mansilla como candidatos a ocupar las 2 vacantes en el máximo tribunal. A fines de mayo, y tras el período de adhesiones e impugnaciones, envió ambos pliegos al Senado. A fines de agosto los postulantes concurrieron al Senado para responder preguntas de los integrantes de la Comisión de Acuerdos.
Luego, el trámite de ambos expedientes se estancó porque los candidatos no reunían las firmas necesarias para conseguir dictamen de comisión. El presidente Javier Milei incluyó estas designaciones en el temario de acuerdos para las sesiones extraordinarias y hace 2 semanas el pliego de Lijo obtuvo dictamen favorable, pero no el de García-Mansilla.
Como se explicó, los nombramientos tienen vigencia hasta que finalice el próximo período de sesiones ordinarias, que comienza este sábado 1º de marzo y termina el 30 de noviembre. En paralelo, el Gobierno anunció que insistirá con los pliegos de los candidatos para realizar el procedimiento regular que prevé la Constitución, con acuerdo del Senado.
Si el Senado no trata los pliegos, las designaciones en comisión estarán vigentes hasta el 30 de noviembre. Si los aprueba y presta acuerdo, con el voto de los 2 tercios de los presentes, los jueces tendrán estabilidad en el cargo. Si el Senado lo trata y los rechaza, la Constitución no indica qué sucede con los nombramientos en comisión. Y la vía de destitución de los jueces de la Corte es el juicio político.
Lijo es juez federal porteño desde 2004. Asumir como ministro de la Corte implica dejar ese juzgado. Sin embargo, el magistrado, ante la posibilidad de que ese nombramiento pudiera no perdurar más allá del 30 noviembre, pidió licencia sin goce de haberes como juez federal. La Cámara Federal porteña, el tribunal de alzada del juzgado de Lijo en Comodoro Py, aceptó su pedido de licencia.
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