El Poder Ejecutivo Nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto 137/2025 por el que se designa a Manuel García Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia.
En el decreto publicado en el Boletín Oficial se invoca el art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional. Cuestiona la “dilación” del Senado en el tratamiento de los pliegos. Fuertes críticas de la oposición.
El Poder Ejecutivo Nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto 137/2025 por el que se designa a Manuel García Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia.
Fue luego del intento fallido del Ejecutivo para que ambos pliegos sean aprobados en la última sesión de la Cámara de Senadores, previa a la finalización del período de sesiones extraordinarias, que concluyó el 21 de febrero.
En los extensos fundamentos, que contrastan con el breve articulado del decreto, se advierte que actualmente existen dos vacantes en el máximo organismo judicial “que requieren ser cubiertas sin demoras”: la primera a raíz de la renuncia presentada por la Dra. Elena Inés Highton de Nolasco (2021) y la segunda por la renuncia de Juan Carlos Maqueda con efectos a partir de diciembre de 2024.
Recuerda que para ello postuló a Lijo y a García-Mansilla, trámite que también fue publicado en el Boletín Oficial. Las postulaciones fueron giradas al Senado y, luego de las instancias previstas por la ley, se cumplieron las etapas previas a la designación y se llegó a las extraordinarias sin que se haya tratado el tema.
En ese punto advierte que, de acuerdo a la normativa vigente, “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”.
En tanto, que en un tribunal de cinco integrantes, una decisión tomada por la mayoría absoluta de ellos requiere de un mínimo de tres. Pero, a raíz de las vacantes producidas, desde el 29 de diciembre la Corte funciona con la misma cantidad de miembros que se requieren para adoptar una decisión en el marco de un caso concreto.
“Lo señalado complejiza un funcionamiento armónico del Tribunal toda vez que se requiere de la unanimidad para la resolución de todos los casos judiciales que lleguen a sus estrados”.
No obstante los mecanismos de excepción previstos en la ley, interpreta que estos resultan complejos de aplicar, materia en la que se explaya a lo largo de los fundamentos.
En el marco del art. 99, inciso 4 de la CN, recuerda que el Presidente de la Nación “nombra los Magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”, y “nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.
Cita, luego, jurisprudencia, reformas constitucionales y antecedentes, incuídos los presidentes Raúl Alfonsín y Carlos Menem.
“La práctica de que el Presidente de la Nación haga ejercicio de la cláusula constitucional que lo habilita a realizar nombramientos de jueces federales en comisión para llenar vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación existe desde que fue sancionada la Constitución Nacional en el año 1853”.
Exponen los fundamentos que repasan los nombres de todos los magistrados nombrados por ese mecanismo desde entonces, hasta llegar a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes “fueron nombrados en comisión por el Presidente Mauricio Macri por medio del Decreto N.º 83 del 14 de diciembre de 2015, aunque posteriormente fueron nombrados conforme al procedimiento establecido en el artículo 99, inciso 4 de la CN”.
En lo que hace a los presentes nombramientos en comisión, aclara, “a diferencia de casos anteriores, ellos se efectúan luego de que los candidatos seleccionados por el PEN hubieren cumplido con todos los requisitos establecidos por medio del Decreto N° 222/03 y del Reglamento del Senado, y hubieren agotado todas las instancias de participación ciudadana que son exigidas por la normativa aplicable al procedimiento de selección”.
En esa línea, sostiene que la designación de ambos “no se presenta como un mecanismo para eludir los requisitos legales y reglamentarios vigentes, sino que se fundamenta en la necesidad imperiosa de integrar el Máximo Tribunal luego de que hubieren transcurrido 9 meses sin que el Senado se hubiere pronunciado respecto de los pliegos de los candidatos”.
“La finalización del año legislativo ha tenido lugar el 30 de noviembre de 2024 y a la fecha se han producido y se encuentran sin llenar dos vacantes de empleos que requieren acuerdo del Senado, ambas correspondientes al cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Establece el texto del decreto que, luego de repasar los pasos que se siguieron, advierte que el Senado “en lugar de haber realizado un análisis serio y objetivo respecto de la idoneidad de los candidatos propuestos ha optado reiteradamente por demorar su pronunciamiento en virtud de consideraciones motivadas por la conveniencia política”. Y asimila esta “dilación” a un “incumplimiento de los deberes constitucionales del Senado de la Nación” a la vez que “subordina la correcta administración de justicia a intereses partidarios, en perjuicio de la totalidad de la ciudadanía”.
“El silencio de la Cámara Alta resulta injustificable, la ubica en falta frente a todo el pueblo argentino y pone en peligro el normal funcionamiento de la Corte”, señala más adelante a la vez que considera que “la situación actual en la que se encuentra la Corte la sitúa ante el riesgo inminente de una parálisis en el ejercicio de su función jurisdiccional”.
“Por las razones expuestas en el presente decreto, es imperativo que el PEN haga uso de la facultad que le ha sido conferida por medio del artículo 99, inciso 19 de la CN y nombre en comisión para cubrir las vacantes de los cargos de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los candidatos que fueran oportunamente propuestos”.
El decreto lleva la firma del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.
Las reacciones a la decisión del presidente Javier Milei, que se conoció este martes por la tarde pero se oficializó en el último Boletín Oficial, no se hicieron esperar y llegaron desde buena parte del arco opositor.
El bloque de Unión por la Patria advirtió desde el Senado que “en noviembre del año pasado nos comprometimos a rechazar las designaciones por decreto de cualquier Juez”.
Por el radicalismo, Pablo Blanco rechazó categóricamente la designación. “Pasar por alto al Congreso amenaza la independencia judicial y la confianza en nuestras instituciones. Esto debe tratarse en el Senado”, sostuvo.
Margarita Stolbizer (Encuentro Federal) habló de un “decretazo a la impunidad”. A su juicio, “poner jueces de la Corte por decreto siempre está mal, pero hacerlo con Lijo demuestra que la degradación de esta gente es total”.
Para el senador y presidente de la UCR Martín Lousteau, el Presidente, “muestra el desprecio que tiene por la Constitución y su devoción por la mentira como método. Lo vemos todos los días”.
Durísima, la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, opinió que la medida del PEN es, desde el punto de vista institucional y republicano, un verdadero horror”
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