Guillermo Dozo | [email protected]
Eduardo Massot es el abogado santafesino que actualmente preside la Federación Argentina de Colegios de Abogados y en una entrevista con El Litoral brindó sus apreciaciones sobre los cambios propuestos para la Constitución de la provincia como al Código Procesal Civil y Comercial.
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El presidente de la Faca, Eduardo Massot, evaluó el impacto de una eventual reforma de la Constitución de la provincia de Santa Fe junto con los cambios que se impulsan en el Código Procesal Civil y Comercial. El también ex presidente del Colegio de Abogados de la primera circunscripción, consideró que varios institutos serían reforzados al incorporarse a la Constitución aunque -como en el caso del Consejo de la Magistratura- consideró que debe profundizarse el debate para que la redacción no deje espacios para una interpretación posterior.
—Hay un debate instalado en algunos sectores de la política sobre si realmente hay una necesidad de actualización tanto del Código Procesal Penal como de la Constitución.
—Tanto de la reforma constitucional como de la reforma al Código Procesal Civil y Comercial se ha hablado mucho durante décadas. Sobre las modificaciones al Código Procesal se ha debatido mucho sobre algunas figuras como los tribunales orales, que fueron toda una novedad en su incorporación en la Ley 5531 y, sin embargo, en el ejercicio diario de la profesión no habían servido. No terminaron de ser todo aquello que se esperaba de ellos. El Código Procesal Civil y Comercial es necesario reformarlo, por los institutos, por la necesidad de modernización, por la necesidad de hoy de avanzar hacia la oralidad que, si bien la teníamos en el Código, fue una oralidad que en su implementación no fue la correcta y, en los hechos, no fue todo lo positiva que todos habíamos pensado y por eso es necesario avanzar sobre esa reforma. Se está trabajando muchísimo y creo que eso es positivo porque es necesario que los procesos judiciales sean más dinámicos, seguros, pero que también permitan a los justiciables obtener una resolución en tiempos precisos, más acotados. Porque siempre se habla de que la justicia tardía no es justicia. En esto es muy importante garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. En cualquier tipo de proceso, ya sea penal, civil, comercial, laboral o de familia. En cualquiera.
Por el otro lado tenemos la reforma de la Constitución provincial cuya última modificación corresponde a 1962 y quizás fue una Constitución muy moderna para esa época, se ha quedado en el tiempo a comparación de las constituciones que hay vigentes en la República Aargentina, como también de la Constitución Nacional reformada en 1994. Los gobiernos provinciales han intentado permanentemente avanzar en la reforma constitucional pero por diferentes razones, a veces políticas o por otros intereses, no se logró. Quienes estamos involucrados en la administración de Justicia, con la institucionalidad, con las instituciones como el Poder Judicial o instituciones intermedias observamos la necesidad de la actualización de la Constitución a este siglo XXI en algunos puntos.
Por citar un ejemplo: es muy difícil pensar en mandatos de funcionarios o legisladores con plazos indeterminados, que se pueda tener una reelección indeterminada en el tiempo. Creo que esto hoy no lo discute nadie. La renovación, la necesidad de que las personas no se eternicen en la función o en el cargo no amerita ningún tipo de debate y creo que eso, en la Constitución actual, es un ejemplo de lo que atrasa en la Carta Magna provincial.
—Hay un elemento que resulta llamativo en la actual redacción y es que los cargos de presidente comunal e intendente; concejal, diputado o senador pueden ser reelectos indefinidamente pero se limita a un mandato a la fórmula de gobernador y vice. Aparece como una contradicción...
—Los convencionales constituyentes del 62 observaron que el gobernador tenía que tener cuatro años de mandato sin posibilidad de reelección inmediata y veían a determinados cargos como una especie de contrapoder como presidentes comunales o intendentes, y que para ellos no eran necesarios una limitación para la reelección. Pero, sí, existe un contrasentido y yo creo más allá de que cada uno puede tener su visión sobre si un mandato tiene que durar cuatro años o seis años sin reelección o dos mandatos de cuatro años con una sola reelección por única vez y nunca más poder acceder al cargo, como ocurre para el cargo de presidente de los EE.UU., cada uno podrá tener la idea y los fundamentos para el sistema que crea más conveniente... Creo que sí hay un contrasentido y el principal contrasentido que encuentro es la posibilidad infinita de tener los mandatos en determinados cargos electivos. Sobre el cargo del gobernador -a título personal- la reelección es válida y considero positivo la posibilidad de que sea reelecto por una única vez y por última vez, tal como ocurre con los presidentes en los Estados Unidos. Personalmente es el sistema que más me gusta, porque le da al Ejecutivo ocho años al frente de una provincia o de una Nación, le permite cumplir un ciclo y, después, puede aportar desde otro ámbito pero no es positivo que vuelva. Incluso es sano para la institucionalidad de un país. Creo que hoy en la Argentina estamos viendo algo de eso. Donde se ve un mandatario actual, con período vigente, discutir con un ex mandatario, discutir si puede o no volver luego de haber cumplido sus dos períodos al frente del Ejecutivo... Por eso creo que cuando un Ejecutivo se retira debe cumplir otro rol desde su posición de ex presidente para aportar desde su experiencia, a la institucionalidad de la República o a la institucionalidad de la provincia. Indudablemente en la reforma provincial está debatiéndose la reelección del gobernador, siempre ha sido así en cada una de las oportunidades en las que debatió sobre la oportunidad de la reforma....
—Y termina siendo el principal obstáculo para reformarla...
—Generalmente ha sido así y creo que hasta que las fuerzas políticas en la provincia no tengan un acuerdo masivo y pleno respecto de este punto -y de otros más- las reformas son difíciles en la provincia de Santa Fe.
—Desde la perspectiva de la Federación y como profesional que trabaja y litiga en Santa Fe. ¿Qué opinión tiene sobre que el instituto del Consejo de la Magistratura sea incluido en la redacción de una nueva Constitución en la provincia?
—Cuando estuve como presidente del Colegio de Abogados de Santa Fe defendí mucho la institucionalización del Consejo de la Magistratura, tal como lo está haciendo el actual directorio. Santa Fe es, junto con Jujuy, una de las dos provincias que no tiene el Consejo de la Magistratura. Pero sí a través de una ley se puede regular un Consejo de la Magistratura que funcione dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, porque en la provincia de Santa Fe tenemos las facultades que están reservadas al Poder Ejecutivo respecto de la selección de los magistrados, entonces, se podría dar esa institucionalización que nosotros siempre hemos buscado desde la abogacía santafesina. Sin embargo, por supuesto que si hay una reforma constitucional uno va a buscar que el Consejo de la Magistratura no sea regulado por una ley sino que sea regulado por la Constitución provincial y que sea incorporado no sólo la selección de los magistrados sino también el enjuiciamiento de los magistrados, porque convengamos que el jury que tenemos en la provincia ha tenido muchos cuestionamientos.
Sin embargo el hecho de que el Consejo de la Magistratura esté en un futuro en la Constitución provincial tampoco va a garantizar su correcto funcionamiento. Y para eso basta con mirar al Consejo de la Magistratura de la Nación que, está incorporado a la Constitución reformada del 94, pero a pesar de ello, algunas cuestiones que han quedado para las leyes posteriores porque no había acuerdo entre los convencionales constituyentes en algunos puntos como la conformación del Consejo ha generado y está generando un funcionamiento que no es el óptimo del Consejo de la Magistratura. Por eso, si en un futuro en la provincia de Santa Fe se debate la reforma constitucional y en ese debate, la incorporación del Consejo de la Magistratura, yo creo que hay que regularlo lo máximo posible en el texto constitucional porque dejar librado algunos aspectos a leyes posteriores, puede traer aparejado los problemas que estamos viviendo en la Nación, con una fuerte partidización, en la que el gobierno de turno sea el que decida si el Consejo de la Magistratura trabaja o no trabaja, funciona o no funciona. Es decir, si consigo los nueve votos para el Consejo, decido; sino nombro jueces o nombro subrogantes o el Consejo no funciona. Entonces hemos pasado -según el gobierno- de no nombrar a ningún magistrado y nombrar un montón de subrogantes a nivel nacional a pasar a nombrar determinados jueces o, como ha pasado con este Consejo nombrar jueces de la Justicia nacional a la federal sin acuerdo del Senado. Con lo cual nosotros, desde la Federación, nos opusimos, criticamos, buscamos soluciones y, luego, una acordada de la Corte este año opinó lo mismo que la Federación había hecho público en mayo de 2017. Por eso creo que es un ejemplo muy importante el tema del Consejo de la Magistratura en la reforma constitucional de Santa Fe pero no es suficiente si se lo regula parcialmente...
—Estas observaciones supongo que se hacen extensivas al jury de enjuiciamiento como la situación del MPA...
—Exactamente. El problema de que después tengan que ser negociados en la Legislatura. Lo cual trae aparejado, en algunos casos, la paralización del instituto si no nos ponemos de acuerdo en la ley sobre su funcionamiento. El jury de enjuiciamiento es un tema muy delicado, que involucra a todos los actores del sistema judicial y es realmente muy valioso para poder obtener la independencia del Poder Judicial que no solamente está en la designación sino que un juez cuando ejerza sus funciones realmente sepa cuáles principios que deben regir y cuál es la ética judicial con la cual debe ejercer su función y saber que existe un sistema de enjuiciamiento y de remoción institucional al que tiene que ser respetuoso en su condición de juez. Cuando no tenemos esas pautas claras, el Poder Judicial termina algo alejado de la plenitud que uno quisiera.
Sobre la paridad de género
El tema de la paridad de género es un tema que hoy, personalmente, ya no amerita ninguna discusión. En mi opinión, la sociedad argentina tiene que ir avanzando hacia esto en todos los niveles y en todos los órdenes. Es muy importante que esté incorporado a la Constitución porque hace a la madurez social, a la madurez, a una evolución de la sociedad santafesina. Sería muy interesante que esté incorporado, obviamente, que también aquí hay puntos de vista, se opina diferente. Cuando Santa Fe tuvo la Ley de Cupo, en su momento, fue observada por el resto del país muy detenidamente.
Y en todos los ámbitos es necesario. Por caso, nosotros en la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el día 8 de junio, tenemos en la reunión de Junta de Gobierno, la reunión para la reforma de los estatutos para establecer la paridad de género en los cargos de la junta de gobierno como de la mesa directiva de la federación. La Faca es una entidad centenaria, con un estatuto que ha tenido algunas reformas -la última tiene una década- hace diez años no se discutía o no estaba tan visibilizado como lo está hoy en la sociedad argentina. Salvo algunos sectores, no se tenía la conciencia de paridad de género como ocurre en la actualidad. Creo que estamos en un momento oportuno y con la madurez que reclama el tema.
—En la sociedad argentina se ve un crecimiento exponencial en cuanto a paridad, reconocimiento a minorías, nuevos derechos...
—Totalmente. En lo que hace a la representación de minorías, la participación de determinados sectores, como también en la participación ciudadana, a través de ONGs, entidades intermedias han impulsado cambios en las normas. Pero ocurre que a veces se producen los cambios en las normas, pero no hay traslado a los hechos. Y lo importante es que cuando se legisla en todos estos derechos -en los que la Argentina debe tener una legislación de las más avanzadas en el mundo- es importante que la proclamación de derechos luego se materialice para que realmente se pueda efectivizar tal como la sociedad lo ha buscado. Porque si se ha legislado es porque la sociedad lo ha querido. Pero ocurre a veces que por determinado motivo la implementación no se logra. A veces sucede por cuestiones políticas, por ejemplo, porque al gobierno de turno no le interesa la participación muy amplia en determinados temas. Así con el tema de las tarifas y con las consultas populares que están contempladas en la Constitución. Lo interesante es definir para qué podemos aportar desde la sociedad civil, qué podemos aportar a los tres poderes y qué podemos aportar desde las distintas miradas que tenemos. He participado permanentemente en instituciones intermedias de la abogacía y la verdad es que tenemos mucho para aportar los colegios profesionales, las organizaciones sindicales, organismos intermedios, fundaciones... Hay mucho para hacer y gente muy importante que tiene para aportar a los legisladores, a los Ejecutivos, a los ministerios y sería interesante que sean escuchados y que tengan esa voz que la sociedad está necesitando. Lo importante es que el político cuando decide tenga la opción de escuchar estas voces, ya sean éstas críticas o no.
Con información de Télam