La jueza Civil y Comercial de Rosario, Susana Silvina Gueiler, rechazó la acción de amparo contra el gobierno de la provincia de Santa Fe por la ley que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución.
La jueza rosarina Gueiler, en una extensa resolución, no hizo lugar a los planteos contra determinados artículos de la Ley 14.384. Entre otros fundamentos, resalta el amplio consenso que tuvo la iniciativa.
La jueza Civil y Comercial de Rosario, Susana Silvina Gueiler, rechazó la acción de amparo contra el gobierno de la provincia de Santa Fe por la ley que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución.
La presentación había sido realizada por Nicolás Mayoraz (La Libertad Avanza) y Carlos Jesús Scalzotto (presidente del partido Vida y Familia) es contra cuatro artículos de la Ley N° 14.384 que dispone la reforma de la Constitución.
Los dirigentes habían argumentado que a partir de la sanción de la ley quedó habilitado el procedimiento de reforma parcial del texto de la Constitución Provincial, pero que gran parte del contenido "viola y contradice el mecanismo de reforma del art. 114 de la Constitución Provincial y viola derechos y garantías constitucionales y convencionales".
El cuestionamiento pasó por entender que hubo excesos en el ejercicio de las atribuciones de la Legislatura al momento de determinar qué puntos pueden ser reformados y también objetó la forma de elegir convencionales, especialmente en el caso de los departamentales.
Citando abundante jurisprudencia, la jueza entiende "que la materia traída a consideración en estos autos no resulta ajena al control judicial". No obstante, advierte que la labor del Poder Judicial, como custodio último de la Constitución, debe ser absolutamente cauta, rigurosa, y respetuosa de la decisión de los otros poderes del estado, manteniendo un criterio de interpretación amplio de la labor de la Convención Constituyente, por ser esta soberana y representativa de la voluntad del pueblo.
Reseña, luego, que el proceso reformador tiene dos grandes etapas, una pre constituyente, y luego la constituyente propiamente dicha. La primera a cargo de la Legislatura provincial y la segunda en cabeza de una órgano elegido ad hoc o especial: La Convención Reformadora.
Gueiler no deja de señalar que la ley de reforma contó con un amplio apoyo político habiendo obtenido un total de 37 votos a favor del total de los 50 diputados. Lo cual pone en evidencia el mayoritario consenso político existente en la sociedad santafesina en la necesidad de la reforma constitucional y su contenido.
"La norma no cercena la facultad de los constituyentes de debatir y resolver la medida de la separación y distinción del orden civil del religioso y el alcance de la colaboración entre ambos. Tampoco merecen cuestionamiento constitucional la norma proyectada respecto del art. 18: "Responsabilidad del Estado" la cual deja al arbitrio del constituyente la determinación del régimen aplicable en esta materia", escribe más adelante.
Por otra parte, la jueza señala que "ninguna limitación legal existe para que la elección directa de los constituyentes se desdoble de la manera indicada en la norma".
Y, en ese sentido, remarca que la ley "fue producto de la votación en el marco de la Legislatura de una amplísima mayoría política, reflejando entonces el consenso social que la legitima", indica en el fallo.
En la parte final de la resolución de 32 páginas hace notar que "conforme lo analizado y explicitado no se verifica la existencia de arbitrariedad manifiesta y daño irreparable con las características reclamadas por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal" y por ende rechaza el amparo.
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