El Ministerio de Desarrollo Productivo transfirió $ 230 millones al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (Fonpec) y designó a BICE Fideicomisos como fiduciario, del instrumento de financiamiento para proyectos de innovación y desarrollo.
Lo hizo a través de la resolución 269/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que también aprobó el reglamento del Fonpec y el modelo de contrato de fideicomiso.
La Ley 27.570, de Economía del Conocimiento, dispuso la creación del Fonpec, conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la legislación, apoyar inversiones productivas y financiar capital de trabajo.
También para promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.
De acuerdo con el reglamento aprobado por la resolución, el Fonpec asistirá a empresas que presenten proyectos de software y servicios informáticos y digitales; equipamiento para la implementación de nuevas tecnologías; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
También apoyará los de servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; construcción, reformas y modificaciones edilicias en plantas industriales o centros de distribución y logística necesarias para el desarrollo de actividades promovidas; nanotecnología y nanociencia; industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; ingeniería para la industria nuclear.
Podrán ser solicitantes de los beneficios previstos por el Fondo las personas humanas o jurídicas clasificadas como micro, pequeña y mediana empresa constituida en el país, fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración Nacional o de los gobiernos provinciales; estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): y cumplir con la normativa exigida de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Asimismo podrán presentarse instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que intervengan en proyectos co-desarrollados con el sector productivo.
En cambio, no podrán ser destinatarios de los beneficios las personas humanas y jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal, previsional, laborales y gremial o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional, sindical e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos, y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.
Del mismo modo, tampoco podrán las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra siempre que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación; y aquellas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.