La policía sanjavierina Tania Cion fue acusada y juzgada por el homicidio de quien fuera su pareja, Federico Hermes Rodríguez, a quien le disparó con su arma reglamentaria el 12 de enero de 2020. Dos años y once meses después, el 12 de diciembre de 2022, fue absuelta por unanimidad.
El tribunal conformado por los jueces Leandro Lazzarini -presidente-, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger consideró que la mujer actuó en legítima defensa, en un contexto de violencia de género. Así lo habían señalado desde el comienzo del debate las abogadas del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), Virginia Segado y Leticia Feraudo.
Cion llegó a juicio acusada como autora de "homicidio agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego". El fiscal Francisco Cecchini, acompañado por la fiscal Ana Laura Gioria durante el debate, pretendía que se la condenara a prisión perpetua. En la misma línea había estado el planteo de los querellantes Bautista Fossa y Cristina Von Wartburg, quienes agregaron la "alevosía" como tercer agravante. "Coincidimos con la calificación jurídica esbozada por la fiscalía, disintiendo con el agregado de la querella", señaló el tribunal en sus fundamentos.
En cuanto al crimen, "toda la prueba objetiva y externa corrobora la secuencia y la mecánica del hecho tal y como ha sido descrita por los testigos y la imputada y como ha sido atribuido. En definitiva, no hay duda alguna que el 12 de enero de 2020, aproximadamente a las 16, en el domicilio de calle Pueblo Mocoví 1534 de San Javier, Tania Carolina Francisca Cion le efectuó un disparo con su arma reglamentaria a través de la ventana a Federico Hermes Rodríguez, el cual impactó en la zona derecha del tórax provocándole la muerte".
Tras analizar el caso, consideraron que "la acusada se encontraba en una situación que ameritó que se defienda legítimamente".
Violencia de género
El análisis de los jueces se centró en verificar si se encontraba acreditado el contexto de violencia de género, para luego examinar si resultaba aplicable el instituto de la legítima defensa. Mientras que las representantes de Cion sostuvieron en juicio que existía un contexto de violencia de género de Federico Rodríguez hacia su asistida, el bloque acusador consideró que este no estaba acreditado.
El tribunal analizó las declaraciones de los distintos testigos, las cuales dividieron en dos bloques dependiendo de su cercanía y familiaridad con Rodríguez o con Cion, cuyas miradas sobre la relación fueron "diametralmente opuestas". Mientras que los primeros "hablan de una relación conflictiva, siendo que Cion tenía el control de la situación hasta el punto de que Federico dejó de frecuentar personas o lugares y no podía fumar como antes hacía", los otros "describieron un vínculo problemático caracterizado por el hostigamiento y la violencia física por parte de Rodríguez hacia Cion".
"Para superar esta dicotomía habremos de valorar los siguientes elementos de prueba que entendemos trascendentales: el testimonio de una persona ajena, que se vio involucrada fortuitamente en lo que fue un claro acto de violencia por parte de Rodríguez hacia Cion en la vía pública; las capturas de pantalla de mensajes enviados por él -desde distintos usuarios- a ella; el testimonio de los hijos de Cion; y el estado psíquico que estaba atravesando la imputada durante el 2019.
El testigo referido relató que el día anterior al homicidio Cion lo llevó en su auto hasta un torneo de voley, a pedido del organizador del evento: "Cuando subo al auto me dice que íbamos a cargar nafta, y que 'vamos a la ESSO porque seguro en la YPF me está esperando mi pareja que no quiere que vaya. No había combustible y fuimos a la YPF". Cuando "llegamos estaba él, ella se baja y se ponen a hablar, no sé qué hablaron porque yo quedé en el auto. Cuando ella vuelve él aparece por atrás del auto y la caza de los pelos, le pega dos tirones. Justo estaban los nenes que le preguntaban qué pasaba. Cuando arrancamos, él mete la mano de nuevo y le pega dos tirones más".
"Aquí tenemos un acto claro de violencia física desplegado por Rodríguez en un lugar público, lo que nos lleva a pensar que si reaccionaba de esa manera ante la presencia de terceros, dentro de la intimidad del hogar su conducta no puede haber sido tan distinta", sostuvo el tribunal.
Una policía introdujo al debate capturas de pantalla de mensajes enviados por Rodríguez -desde distintos usuarios- a Cion a través de Facebook: "Debemos destacar que cuando un usuario era bloqueado por Cion para no recibir más mensajes, Rodríguez escribía desde otro usuario para proseguir con el hostigamiento, lo que da cuenta de una decisión persistente de continuar con el acoso".
En cuanto a los testimonios de los hijos de ella en cámara Gesell, ambos de corta edad, "describieron situaciones compatibles con el contexto de violencia que enmarcaba el vínculo de Federico con Tania". Y respecto del "estado psíquico" de Cion, que presentaba migrañas y depresión: "las distintas consecuencias psicológicas que pueden generar este tipo de hechos en las víctimas, tomadas de manera aislada podrían interpretarse como causadas por diversos motivos. Pero si las sopesamos en el contexto del caso, la situación cambia diametralmente y pasa a constituir una prueba corroborante más".
Apoyados en estos "elementos claros y coincidentes, podemos concluir que la relación estaba enmarcada en un evidente contexto de violencia de género por parte de Federico Rodríguez para con Tania Cion. Ello surge claramente de la aplicación de violencia física y psicológica (amenazas, destrato, celos, frases humillantes y degradantes, etc.) que ha quedado plasmada en dichas pruebas y hace más creíbles los relatos de los testigos reseñados en último término que claramente describen una situación de violencia física y hostigamiento de manera constante".
La falta de denuncias
"En modo alguno se puede sostener que porque una persona tenga ciertas cualidades especiales en relación a su agresor (superior nivel educativo, mayor edad, determinadas tareas laborales -docente y policía-) no pueda estar sujeta a violencia física y psicológica como se ha probado en este debate", señaló el tribunal.
"Exigirle determinado comportamiento a una víctima de violencia de género escapa al cumplimiento de las convenciones internacionales que ha suscripto nuestro país en la materia. Hay innumerables motivos por los cuales una víctima puede no haber denunciado cada hecho de violencia, pero ello no puede tornarse como un elemento para sostener, sin más, la inexistencia de dicha violencia".
Legítima defensa
Tras considerar que "se encuentra presente en el caso un claro contexto de violencia de género", en este se enmarcó el análisis acerca de la posible aplicación del instituto de la legítima defensa. Este prevé una serie de requisitos para su aplicación: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
"Las normas penales -y la aplicación que de ellas se hace- están dotadas de contenido desigual, porque normalmente los requisitos que rodean su interpretación han sido elaborados por hombres pensando en una determinada situación o contexto", citó el tribunal, "desde este punto de vista tenderá a discriminar a la mujer, puesto que ni su género ni el contexto en el cual la mujer necesita de la norma, han sido tenidos en consideración al elaborar los requisitos".
Por eso, "para realizar una correcta ponderación del caso y tomando en cuenta sus características y el contexto", utilizaron la Recomendación General N°1 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres. "Aplicar la perspectiva de género en los procesos de juzgamiento donde las mujeres víctimas de violencia sin acusadas de matar o lesionar a sus agresores en legítima defensa de sus derechos o de terceros (...), exige un cambio de paradigma con el que se deben valorar los hechos e interpretar la ley penal y procesal", señala el documento.
"Es decir, incorporar un análisis contextual que permita comprender que la reacción de las víctimas de violencia de género no pueden ser medidas con los mismos estándares tradicionalmente utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, ya que la violencia a la que se ven sometidas por el agresor tiene características específicas que debe permear todo el razonamiento judicial de juzgamiento".
Esta interpretación "no busca establecer la ampliación de la legítima defensa, ni justificar la excesiva autoayuda, la venganza o la represalia", sino que "tiene como fin la aplicación igualitaria de la doctrina general de la legítima defensa en casos en que es la mujer maltratada quien mata al hombre".
Los elementos
Agresión ilegítima: "No cabe duda de que la violencia basada en el género es una agresión ilegítima que no solo se encuentra sancionada en todas las legislaciones de nuestra región. sino que además se encuentra definida y sancionada en la Convención de Belém do Pará", señala el Mesecvi.
"Partiendo de ello, resulta claro entonces que la violencia que ejercía Rodríguez sobre Cion debe considerarse una agresión ilegítima", indicaron los jueces. Además, "ese día en concreto, momentos antes del hecho, ocurrió un nuevo acto de agresión".
Cion "relató que la situación inicia con la intromisión de Rodríguez en el domicilio sin autorización, mientras que la violencia física comienza en la habitación, luego continúa en el comedor, para desarrollarse por último en la vereda". El vecino "expresó que escuchó una pelea y que "Fede salió, le dijo 'tirá cagona, tirá', ella le tira con una lapicera, con algo que pegó contra la rueda del auto. Fede viene caminando con una bolsa hacia la moto y cuando sube, Tania le pega el tiro. Él va corriendo hacia la puerta del garage y como estaba cerrada, creo yo, vuelve hacia la moto y cae ahí".
Tales circunstancias "hacen entendibles las explicaciones de Cion en cuanto a qué 'estaba esperando a que él entrara de alguna manera', siendo que ese tipo de intromisiones era lo que sucedía habitualmente e incluso había ocurrido ese mismo día". El Mesecvi expresa que "se debe comprender la violencia en relaciones interpersonales como una problemática que tiene un carácter cíclico en la vida cotidiana familiar, por lo que es un 'mal inminente' para las mujeres que la sufren".
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: Esto exige que el medio empleado sea racionalmente adecuado (necesario) para impedir o repeler la agresión. "En este caso, resulta evidente que Cion utilizó el medio más letal -un arma de fuego- para defenderse, sin perjuicio de lo cual, entendemos que aún así dicha elección se ajusta a las exigencias contenidas en el requisito", señalaron los magistrados.
"No siempre resulta idóneo impedir o repeler una agresión en circunstancias de violencia de género utilizando medidas disuasivas y advertencias, pues éstas podrían provocar reacciones aún más violentas. En este caso, dichas reacciones no sólo podrían haber estado dirigidas a la encausada sino, incluso, contra sus hijos, quienes estaban afuera del domicilio jugando en la vereda lindera". "El medio más idóneo será el medio más seguro, que es muchas veces el más grave o duro", sostuvieron.
Falta de provocación suficiente por aparte del que se defiende: "Evidentemente, ningún comportamiento previo de una mujer en ese contexto puede ameritar o aceptar una agresión ilegítima, y mucho menos aún, una escena de celos o la negativa a tener relaciones sexuales, como ha relatado la acusada", expone el fallo.
"Podemos concluir que se encuentran reunidas todas las exigencias para sostener que el comportamiento de Tania Carolina Francisca Cion estuvo justificado por haber actuado en legítima defensa", sostuvieron los jueces Lazzarini, Silva y Ruiz Staiger al finalizar su análisis del caso. Por esto, absolvieron a la policía sanjavierina.
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