En la causa se investiga la muerte de Santiago Maldonado, quien desapareció el 1 de agosto de 2017 cuando integrantes de la comunidad mapuche Pu Lof de Cushamen cortaron la Ruta 40 y fueron reprimidos por oficiales de Gendarmería Nacional. Varios de los manifestantes fueron perseguidos hasta el río Chubut. 78 días después, el 17 de octubre de 2017, Maldonado fue encontrado en el río. La autopsia concluyó que el cuerpo no tuvo intervención de terceras personas y que murió por una “asfixia por sumersión coadyuvado por hipotermia”.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo unipersonal dictado por Borinsky, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Sergio Maldonado, querellante, contra la decisión del juez Javier Leal de Ibarra que revocó el apartamiento del juez que había sido solicitado por la querella de Sergio Maldonado.
En 2019 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en un fallo que luego fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, revocó el sobreseimiento dictado por el juez Lleral respecto del gendarme Emmanuel Echazú que participó del operativo en el que desapareció Maldonado, por considerarlo prematuro y ordenó continuar con la investigación.
Tenés que leerComunidad mapuche realiza una escultura para homenajear a Santiago MaldonadoLa Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había revocado la resolución del juez federal de Rawson, Lleral, y le ordenó avanzar con una serie de medidas de prueba tendientes a determinar con precisión las circunstancias en que se produjo la muerte de Maldonado. En aquella resolución, la Cámara había descartado la existencia del delito de desaparición forzada de persona, pero dejó abierta la posibilidad de que uno o más gendarmes –como así también algún miembro de la comunidad mapuche- hubieran abandonado a Maldonado en las aguas del río Chubut. Por eso revocó el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú.
Luego de esa resolución el caso volvió a Lleral. Y fue por ello que el querellante Sergio Maldonado y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) recusaron al juez para continuar con la investigación con el argumento de falta de imparcialidad. El juez Lleral aceptó su recusación pero la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, revocó su decisión y dispuso su continuidad.
En su recurso de casación contra esa decisión de la Cámara de Comodoro Rivadavia Sergio Maldonado había dicho que “el Dr. Lleral… ya dictó la Sentencia Definitiva Nº 1526/2018, que puso fin al proceso luego de analizar exhaustivamente todos y cada uno de los elementos de prueba reunidos en el expediente, que ya emitió su juicio de certeza, categórico e irreversible, y que concluyó que en la desaparición y en el posterior hallazgo sin vida de Santiago Andrés Maldonado no existió la participación criminal de tercera persona alguna”. Y arguyó: “¿qué rol pretenden que asuma el Dr. Lleral si para él no hay delito que investigar? ¿Pueden obligarlo a asumir como juez imparcial cuando afirma que no lo será? La respuesta afirmativa de la a que motiva este recurso de casación.”
En su fallo Borinsky señaló que “cabe concluir que la querella de Sergio Maldonado no ha logrado demostrar la existencia de elementos objetivos que abonen el alegado temor de parcialidad, ni la consecuente afectación de la garantía constitucional invocada -imparcialidad del juzgador…”.
Con la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación presentado por Sergio Maldonado que fue firmado hoy por Borinsky, Lleral fue confirmado en el caso.