La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revisará el fallo que absolvió de culpa y cargo al profesor de educación física Juan Trigatti, quien fue enjuiciado por abuso sexual infantil.
La Alzada decidió analizar el fallo que liberó de culpa y cargo al profesor enjuiciado por el abuso de cinco alumnas del Jardín Ceferino Namuncurá.
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revisará el fallo que absolvió de culpa y cargo al profesor de educación física Juan Trigatti, quien fue enjuiciado por abuso sexual infantil.
La decisión de la Alzada responde a los recursos de apelación presentados tanto por los fiscales Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi como por la querellante Carolina Walker Torres.
El bloque acusador espera que los camaristas Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus condenen a Trigatti por haber abusado de cinco alumnas del Jardín Ceferino Namuncurá, ubicado en el barrio Yapeyú de Santa Fe. Durante el juicio, la pena solicitada fue de 25 años de prisión.
Los abogados del docente, Marcos Barceló y Macarena Olivera, defenderán la sentencia firmada en primera instancia por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres.
En esa resolución, los magistrados no sólo liberaron de culpa y cargo a Trigatti, sino que también dispusieron que se remitieran copias de lo ocurrido en el juicio para que se investigara el accionar de policías durante algunos procedimientos, así como la actuación de la fiscalía durante la investigación.
Ahora, resta que la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Segunda Instancia disponga fecha y hora para la audiencia de apelación.
El 7 de octubre de 2021 un grupo de madres y padres se manifestó frente al jardín, ubicado en barrio Yapeyú, denunciando que un docente habría abusado de alumnas de la sala de 5. El caso tomó trascendencia pública a la par que comenzaba la investigación judicial.
Ese mismo día, un grupo de personas se presentó en la casa de la familia Trigatti y la vandalizó, llegando a prender fuego en el interior. La esposa y los tres hijos del docente no se encontraban allí, pero sí sus mascotas, que terminaron muertas. Se inició una causa, que nunca avanzó.
Trigatti se presentó en una comisaría, y quedó detenido. Fue imputado y permaneció en prisión preventiva durante ocho meses. Luego, recuperó la libertad bajo una serie de medidas cautelares.
El juicio llegó casi tres años después del comienzo de la causa. El 28 de agosto de 2024 se realizó la primera audiencia, durante la cual el bloque acusador solicitó que el debate se realizara a puertas cerradas, y el tribunal accedió.
Durante las 18 jornadas del debate los jueces escucharon las declaraciones de más de 90 testigos. Por pedido de la defensa, la audiencia de alegatos finales y la de sentencia fueron públicas.
El jueves 3 de octubre los magistrados dieron lectura a su veredicto, absolviendo de culpa y cargo a Trigatti. Más de dos semanas pasaron hasta que se conocieron los fundamentos detrás de la decisión.
"Tenemos la obligación como operadores del sistema de justicia penal de recordar las indicaciones de las Guías de buenas prácticas de Unicef en cuanto expresamente dicen que 'la niña o el niño debe ser tratados con dignidad y respeto, en tanto sujeto de derechos y no como un objeto de prueba'", sostuvieron en el documento.
"Esto implica limitar al mínimo la cantidad de entrevistas e intervenciones y las injerencias en su vida privada", señalaron.
"Por otro lado, se debe realizar un único examen médico pericial y únicamente en los casos en los que sea estrictamente necesario" y "se debe evitar la intervención de distintos profesionales y la superposición de evaluaciones similares". Para el tribunal esto no fue respetado.
En el caso de la primera denuncia, los jueces consideraron que el relato de la niña en cámara Gesell "derivó de una situación evidente de contaminación que la afectó durante mucho tiempo previo a su declaración, configurando una situación medular para determinar como inválida entonces a la poca información aportada en el relato, que no superó siquiera los mínimos 'filtros de validez'".
Respecto a las otras cuatro nenas, los magistrados consideraron que "se probó con certeza que todos los familiares que interrogaron por primera vez a estas niñas sobre la posibilidad de que hayan sido abusadas por el profesor ya tenían conocimiento de la sospecha de que algo había pasado en la escuela Ceferino Namuncurá, en su jardín de infantes, con un presunto abuso de un profesor".
Estas "situaciones de sugestión colectiva y consecuente influencia y contaminación de las versiones recibidas de las niñas sobre tan grave situación, terminaron por completar esta zaga de lamentables sucesos y actuaciones que derivaron en un conflicto penal que se debió haber evitado".
Sobre este tema, los magistrados destacaron a ninguno de los padres que intervinieron "se les podría reprochar absolutamente nada respecto a sus conductas, por el contrario, lamentablemente ellos también fueron víctimas indirectas de los hechos" en los cuales "tuvo mucha responsabilidad la inactividad y/o por lo menos cuestionable intervención de muchos agentes del Estado".
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