“No vamos a confirmar ni desmentir oficialmente esa lista”, señalaron importantes fuentes del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, luego de que se difundiera un listado de 661 nombres de personas, instituciones y empresas que podrían haber sido investigadas en forma ilegal durante la gestión de Marcelo Sain al frente del Ministerio de Seguridad provincial.
Si bien es cierto que existe una causa penal que llevan adelante los fiscales Mariela Jiménez y Ezequiel Hernández, de la Unidad Especial de Delitos Complejos de la Regional Nº 1, también es claro que ninguno de los dos, ni de su superior, el fiscal Regional Carlos Arietti, accedieron a ampliar ni confirmaron la información en danza.
No obstante, fuentes de su entorno recordaron que “la hipótesis de trabajo es sobre la recopilación de información de personas, instituciones y empresas sin un justificativo legal” y que para ello “estamos chequeando si esas personas y empresas fueron o no víctimas”. Es así que “si eso se confirma, esas personas se van a enterar” a su debido tiempo.
“Con lo cual, a la preocupación de algún empresario o directivo de firmas que tengan la sospecha de que han sido investigados, que esperen; tenemos que chequear si son o no víctimas”, reiteraron.
En tanto, como es de público conocimiento, puertas adentro de la fiscalía, confirmaron que tras conocerse algunos nombres de funcionarios apuntados en la lista “hubo dos presentaciones”, en referencia a las realizadas por el diputado Maximiliano Pullaro y el ex funcionario del Socialismo, Pablo Cococcioni. “Pudo haber habido otras que no fueron publicadas todavía”, previnieron.
Y si bien la fuente fue contundente al reiterar que “la investigación está bajo reserva”, confirmó a su vez que “se inició una investigación penal preparatoria por violación de secreto”. En tal sentido aclararon que “no es contra los periodistas” que difundieron la lista “sino contra el funcionario público” que podría haberla filtrado.
A propósito, aclararon que “hubo una diligencia investigativa que implicó verificar en toda la provincia si esas personas e instituciones eran objeto de una investigación” y por ende “dada la magnitud de la investigación hay otra gente que accede”.
Por otra parte, fueron contundentes al destacar que la investigación no trata sobre “escuchas ilegales” sino que refiere a otras formas de recopilación de información, ya sea personal y de vida social (a través de redes sociales); patrimonial (mediante la incursión en asientos del Registro de la Propiedad); contratación de servicios (como la EPE, etc); sobre viajes y salidas del país (Oficina de Migraciones) y otros ítems por el estilo.
Recientemente, el MPA recibió informes del Registro de la Propiedad y de Catastro provincial, a cuyos organismos se les requirió “conocer desde qué claves se hicieron consultas puntuales” para luego determinar “desde qué usuarios e IP se hicieron y cuál fue la finalidad”.
La investigación fiscal se enmarca en la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional; así como por los delitos de “asociación ilícita”, “malversación de caudales públicos” y “violación de secreto”.
Puntualmente, la ley de Inteligencia Nacional prescribe en su Artículo 4to. Inciso 2do. que “ningún organismo de inteligencia podrá” (...) “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
En tanto, el artículo 43 ter del mismo cuerpo legal reprime “con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520”.
Además señala que “Incurrirán en el mismo delito quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que realicen acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520”, según artículo incorporado por art. 23 de la Ley N° 27.126 B.O. 05/03/2015.