El municipio de Santa Fe ya labró más de 350 actas por infracciones en la cartelería electoral
Instó a los partidos a que la retiren. Hay un plazo perentorio de 10 días para que las alianzas que participaron de las PASO lo hagan. Si lo que indica la normativa vigente no se cumple, puede haber sanciones más severas.
La foto, de 2023. Así estaba una avenida de la ciudad. La postal se repitió. Crédito: Mauricio Garín
La Municipalidad de Santa Fe notificó, a través de una Cédula Oficial, a las alianzas y partidos políticos que participaron de las PASO del pasado domingo 13 de abril, que en el término de 10 días a contar desde la fecha de la elección, deberán “retirar toda la cartelería de la propaganda política correspondiente a cada partido”.
“De lo contrario será pasible de las sanciones correspondientes”, dice el texto administrativo, lleva la firma de Juan Martín Gómez Ayet, subsecretario de Control municipal. Con todo, ese plazo perentorio culmina el miércoles 23 de abril.
El funcionario recuerda los alcances del articulado de la normativa vigente, que es el Código de Publicidad y Propaganda de la ciudad de Santa Fe, Ordenanza N° 12.090 y modificatorias, más su Decreto Reglamentario N° 2119/2014. Allí se regula taxativamente el uso de cartelería electoral en medio de cualquier campaña política.
Así, el artículo 55 (inciso b) de dicha norma establece: “Los anuncios instalados deberán ser retirados por la institución o su representante, en un plazo máximo 10 días a contar de la elección general respectiva; caso contrario, la Municipalidad lo ejecutará por administración y a costa de él o los responsables de su instalación”, aludiendo a cada partido o alianza.
Pero aún más: según un informe de la secretaría de Control al que accedió El Litoral, se da cuenta de que desde marzo hasta el día de la fecha (miércoles 16) “se realizaron 353 actas de infracción en la ciudad”, todas relacionadas con irregularidades en la instalación de cartelería proselitista.
Qué se está haciendo
Alcanza con recorrer un poco el macrocentro para notar que el mayor volumen de cartelería electoral utilizada en la campaña de las PASO sigue allí. Esto no sólo genera un “caos visual”, que sería el menor de los problemas, sino que altera el foco de atención de los conductores, sobre todo en las avenidas principales.
“La Dirección de Control de la Municipalidad de Santa Fe se encuentra realizando las tareas de inspección relativas a la actividad publicitaria y propagandística política institucional, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.090”, agrega el informe.
“Diariamente, se recorren distintos puntos de la ciudad, sancionando todo tipo de publicidad que obstruya la señalética vial, las ubicadas en semáforos y cámaras de seguridad, en tanto su ubicación se encuentra prohibida y representa un peligro para la seguridad vial”, añade luego.
Un pasacalles destrozado en una esquina de esta capital. Crédito: Archivo
El informe de Control advierte que se aborda el área de puentes peatonales y corredores viales como Autopista y Circunvalación, donde “la actividad propagandística genera un peligro para la circulación en tanto distrae de manera peligrosa la atención de los conductores respecto del manejo de los vehículos y la mirada de las señales de tránsito”.
El municipio “sanciona y retira además los pasacalles cuya ubicación vulnera los lineamientos de la norma (Código de Publicidad y Propaganda), como los instalados en plazas, monumentos históricos, canteros centrales de bulevares entre otros”, concluye el informe.
Cuáles son las condiciones
El aludido Código es muy claro respecto de qué se permite y qué no respecto de la colocación de cartelería electoral. Por ejemplo, los columneros (carteles que están en las columnas de iluminación) deben instalarse sin pegado directo o a través de placas de material rígido o semirígido con una superficie máxima de 1 m2 y 0,50 m2, respectivamente.
“La instalación de estos tipos de anuncios deberá realizarse de modo de no causar ningún perjuicio al soporte existente y permitir una fácil remoción (…). No deberán en ningún caso exceder una distancia mínima de 0,50 metros del cordón. No podrán instalarse en ningún caso sobre semáforos o señalética vial, ni en sitios o edificios declarados de interés patrimonial”.
Otro caso: los anuncios pintados en muros y cercos que se hagan en baldíos exclusivamente deben tener la autorización previa de sus propietarios, bajo condición responsable “de restaurar o recuperar el muro o tapia a sus condiciones originales”.
Hace dos años, la cartelería plástica se usó en juegos y mobiliario urbano. Crédito: Archivo
Los anuncios frontales o banderolas también deben contar con la previa autorización del propietario. Y los pasacalles podrán ser ubicados en aceras o calzadas, pero no cruzando calles ni en canteros centrales de bulevares.
Aquí se alude a otro artículo de la norma (N° 26): “Estarán vedados para la colocación de anuncios lugares o elementos del espacio público municipal tales como monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural o edificios públicos”.
Tampoco pueden colocarse en plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, calzadas, canteros de avenidas, excepto los alcanzados por las normas específicas (padrinazgo de espacios verdes, pantallas municipales y señales de tránsito); árboles, semáforos, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito”.
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