La Administradora Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 934/2024 publicada en el Boletín Oficial prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un queso cremoso.
El producto en cuestión, etiquetado como "Queso cremoso, con símbolo Sin TACC, marca Lácteos Roma, Elaboración Artesanal", elaborado por el Establecimiento con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-031756, fue señalado por no cumplir con la normativa alimentaria vigente y por estar falsamente rotulado.
Queso cremoso marca Lácteos Roma
Por qué se tomó la medida
La medida se originó a partir de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires. Según la información proporcionada por el titular del establecimiento con RNE mencionado, se denunció el uso indebido de registros sanitarios y la dirección de la empresa en el producto mencionado. Este queso, que lleva el símbolo Sin TACC, fue encontrado comercializándose en Santa Rosa, La Pampa, y en Pehuajó, provincia de Buenos Aires, en dos locales específicos.
La alerta alimentaria emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la DIPA, advierte a la población sobre el uso de registros de otra razón social en el producto, lo que implica que carece de registros propios y, por lo tanto, no cuenta con las autorizaciones sanitarias necesarias. Este hecho, según la alerta, representa un riesgo para la salud de la población, y se recomienda a aquellos que tengan el producto en su posesión que se abstengan de consumirlo.
Alerta alimentaria emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario
En una acción coordinada, la Subdirección de Bromatología de la provincia de La Pampa intervino preventivamente, incautando 210,5 kg de queso marca "Lácteos Roma" en el depósito del local ubicado en Lisandro de la Torre y Coronel Gil, en Santa Rosa. Este procedimiento se realizó en el marco de la investigación sobre el incidente y se informó mediante el acta N° 046161.
La DIPA notificó el incidente como el N° 3836 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SIFeGA). Además, considerando que el producto también se promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.
La infracción del producto se fundamenta en el incumplimiento del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). La ANMAT destaca que el queso, al carecer de registro de establecimiento y de producto, y al exhibir en su rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, es considerado un producto ilegal.
Por riesgo para la salud de la población.
La disposición de la ANMAT, en virtud de la situación detallada y con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, recomienda la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del mencionado queso cremoso. Se argumenta que, al no poder ser identificado fehacientemente cómo producido en un establecimiento específico, no se puede garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad con niveles de control adecuados y su inocuidad.
Este procedimiento se enmarca en las funciones de fiscalización y control que la Anmat tiene asignadas, en virtud de su responsabilidad sanitaria para con la población.
La ANMAT prohibió la comercialización de un productos para tratamientos estéticos
Hilos Tensores de Polidioxanona
La Anmat a través de la Disposición 920/2024 dispuesto la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de un producto médico específico: hilos tensores de Polidioxanona (PDO) de la marca "SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO".
Esta medida se originó a raíz de una colaboración entre el Departamento de Control de Mercado y el procedimiento llevado a cabo en el consultorio de la Dra. Padrón Johalis Medicina Estética Especializada, ubicado en la Avenida Corrientes Nº 525, 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del caso MPF 00869468. Durante este procedimiento, se encontró un envase de hilos tensores de Polidioxanona (PDO) sin datos de importador autorizado ni autorizaciones sanitarias.
Este producto, identificado como "SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO-Cog6D – 19G x 100 mm // 10 pcs W // Mfg Date 2023.02.21 // Lot. SJ20230221 // Exp. Date 1 Years", carece de registro de inscripción en la ANMAT, según la información proporcionada por la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ANMAT en respuesta a una consulta realizada el 6 de septiembre de 2023.
La situación descrita representa un peligro para la salud de los posibles pacientes, ya que se trata de productos médicos sin autorización, lo que implica desconocimiento sobre su verdadera composición y condiciones de fabricación. Se destaca que existen productos similares registrados ante la Anmat bajo el PM 1978-10, destinados al tratamiento de la flacidez, descolgamiento, caída de tejidos, corrección de arrugas y falta de tono cutáneo en rostro y cuerpo, encuadrados dentro de la clase de riesgo IV.
En consecuencia, el Departamento de Control de Mercado sugirió la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto hilos tensores de Polidioxanona (PDO) “SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO”. Esta medida se comunica a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
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