I - En un panorama de atomización política y luego de casi una década de ensayar distintas fórmulas políticas para gobernar la nueva nación desde la Primera Junta, la provincia de Santa Fe, gobernada por el brigadier general Estanislao López, dicta su Constitución, que era la primera de la nueva república en ciernes.
Dicha norma, que fue sancionada el 26 de agosto de 1819 por el Cabildo de la ciudad bajo el nombre de "Estatuto Provisorio de Santa Fe", establecía como forma de gobierno -por ejemplo- un sistema republicano representativo, pero con toda una novedad para su tiempo: en el artículo 19 se instituía el voto directo del pueblo para la elección de gobernador.
Al inicio del gobierno de López se sancionó el "Estatuto Provisorio de Santa Fe".
II - Esta norma estuvo en vigencia hasta el año 1841, cuando la Junta de Representantes de la Provincia de Santa Fe sancionó una nueva constitución el 17 de julio de 1841. El juego de las fuerzas políticas había cambiado desde el triunfo de José María Paz sobre Pascual Echagüe en Caaguazú (28 de noviembre de 1841) y por lo tanto el gobernador Juan Pablo López propone reformar el Estatuto.
Fue un texto más bien moderno por su contenido normativo como por su estructura, en donde se puede advertir la influencia de las nacionales de 1819 y 1826 que habían sido rechazadas por las provincias. La Junta de Representantes, presidida por José de Amenabar fue la encargada de su sanción.
III - Después de Caseros, y del Pacto de San Nicolás, precisamente en Santa Fe será dictada la Constitución Nacional (1 de mayo de 1853), por lo que la provincia deberá armonizar su texto a través de una Asamblea, hecho que ocurrirá en 1856.
El resto de las provincias también tuvo que dejar sus propias constituciones atrás y dictar nuevas normas de acuerdo a la nacional. La provincia de Santa Fe remitió la nueva normativa al Congreso Federal, que la aprobó con ligeras adaptaciones, haciendo lo mismo la Asamblea Constituyente de Santa Fe.
El 24 de agosto de 1856 fue jurada por el citado López (hermano de Estanislao López y gobernador de Santa Fe en tres oportunidades, entre 1838 y 1858), quien había asumido el mes anterior, y por todos los habitantes de los cuatro departamentos de Santa Fe.
Esta Constitución constaba de 66 artículos, ordenados en diez capítulos, precedidos de un preámbulo en donde se repite la invitación a "todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino".
IV - Para 1863, una reforma dicta una mayor precisión en los derechos individuales, la elección de la cámara legislativa en proporción a la cantidad de habitantes y que un colegio de electores, elegidos popularmente, sean los que nombren al gobernador.
V - Otra reforma, al paso del cambio vertiginoso de la realidad provincial por la influencia de la inmigración, es la de 1872, siendo gobernador Simón de Iriondo. Se crea el cargo de vicegobernador, con la función de presidir el Senado, y el Poder Legislativo se divide en dos cámaras: una de diputados, elegidos en cuanto a la proporción de habitantes, y otra de senadores, siendo dos por departamento.
Además, se establece que las autoridades municipales estarán formadas por dos consejos: uno ejecutor y otro deliberante. Impone también la educación primaria obligatoria y gratuita y concede a los extranjeros el voto en las elecciones municipales.
VI - En 1883 llega una nueva reforma que, divide al territorio provincial en nuevos departamentos, a los cuatro primitivos -La Capital, San José del Rincón, San Jerónimo y Rosario- se crean departamentos dividiendo los existentes; Las Colonias de La Capital; San Javier de San José del Rincón; Iriondo de San Jerónimo; San Lorenzo y General López de Rosario.
Se eliminó la designación de fiscal general, incluyéndose en el Poder Judicial como fiscal de cámara y agentes fiscales, y en el Poder Ejecutivo como fiscal de Estado.
VII - Pocos años luego, en 1890 se convoca a una nueva reforma con el objetivo de modernizar al Estado y para que acompañara los cambios producidos en ella la estructura socioeconómica provincial. Se crearon tres nuevos ministerios: el de Gobierno y Culto, el de Hacienda y Obras Públicas, y el de Agricultura e Instrucción Pública.
De esta forma la educación paso a tener rango constitucional y quedó en su seno el Consejo General de Educación. De igual forma, se instituye por primera vez la Corte Suprema de Justicia como órgano superior de la magistratura provincial.
Se crean departamentos que son divisiones de los existentes: Reconquista -luego General Obligado- de San Javier; San Justo y Vera de La Capital; Castellanos y San Cristóbal de Las Colonias; San Martín de San Jerónimo; Belgrano de Iriondo; Caseros de San Lorenzo; Constitución de Gral. López.
San José del Rincón paso a llamarse Garay. En 1907 por ley Nº 1455 se crea el departamento 9 de Julio con parte de Vera y San Cristóbal. Se llegó a los 19 actuales.
VIII - Entre octubre y noviembre de 1907 se dictaron las leyes 1447 y 1460 por las que se declararon necesaria la reforma parcial de la Constitución de 1900, en los artículos 32, 34, 38, 41, 49, 53 y 61 incisos 2° y 10°; 91, inciso 4°; 92, 104, 105, 106, 122 y los referentes a las disposiciones transitorias.
El gobernador Pedro Antonio Echague dictó un decreto el 30 de noviembre disponiendo el lugar para las reuniones de convencionales constituyentes. La Convención Reformadora, se instaló solemnemente el día 7 de diciembre en el antiguo Cabildo, demolido en el año 1909.
Se discutieron cuestiones como las referentes a la proporcionalidad de la representación en la Cámara de Diputados, la duración del mandato de los legisladores, el problema de la amovilidad de los jueces, el acuerdo para los jueces de instrucción, y lo relativo a la capacidad financiera de la provincia.
Esta reforma acrecentó las facultades del poder ejecutivo en materia de contratación de empréstitos para obras públicas y para cumplir los compromisos del crédito público. La sesión preparatoria fue el 8 de diciembre de 1907 y estuvo presidida por Ignacio Crespo. La Sesión de clausura, presidida por Ignacio Crespo, fue el 25 de diciembre de 1907.
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