Enrique Mosca, el cuarto gobernador radical, asume el 9 de mayo de 1920 y de inmediato se pone en marcha la idea pregonada en la campaña electoral de reformar la constitución. Sus correligionarios, desde Manuel Menchaca en 1912, primero electo por el voto secreto y obligatorio que a nivel nacional estableció la Ley Sáenz Peña, no habían podido llevar adelante una convocatoria.
Así es que se presentan dos proyectos a la Legislatura; uno por la Democracia Progresista y otro de la Unión Cívica Radical; luego de su tratamiento en junio se sanciona la ley N° 2003, declarando necesaria la reforma de 145 de los 146 artículos del texto vigente y del mismo Preámbulo, con excepción del artículo 4.
Nuevamente la causa de la reforma se debe a la situación de contraste entre el norte y el sur de la provincia. El desarrollo vertiginoso de las colonias agrícolas debido a la ola de inmigrantes que recibía Argentina en esos años, canalizaban su producción a través del puerto de Rosario, y formaron un gran polo económico e industrial.
Mientras tanto, la mitad norte no se vio beneficiada de manera sustancial con la inmigración, manteniendo su característica de explotaciones ganaderas.
Un factor fundamental de todo este proceso fue la Liga del Sur una reunión de actores que no estaban satisfechos por las acciones políticas oficiales y presentaron a la Legislatura, en mayo de 1909, el "Petitorio de reformas constitucionales y legislativas", reclamos que no fueron atendidos.
En 1912, el senador Gerardo Constanti presentó un proyecto de reformas a la Constitución que tampoco prosperó. En 1914 la Liga del Sur junto a distintos partidos, troca en el Partido Demócrata Progresista con el liderazgo de Lisandro de la Torre. Y en 1916, el gobernador radical Menchaca envía otro proyecto en igual dirección.
Para 1918 se presenta otro proyecto que fue aprobado en Diputados, pero no en el Senado. El artículo 5 de la ley de reforma prohibía a la Convención expresamente prorrogar o disminuir el término de su mandato. En breve síntesis, los cambios fueron profundos.
Vinculado a los derechos y garantías, se introduce el habeas corpus (artículo 8), se termina el secreto del sumario, la incomunicación del acusado, y se dispone la falta de valor probatorio de las declaraciones indagatorias tomadas por la policía (artículo 11).
Además, se ordenó la estabilidad del empleado público (artículo 15), la posibilidad de que un particular solicite hacer cesar los actos inconstitucionales de funcionarios (artículo 17). Se introducen normas de eliminación de impuestos sobre los artículos de primera necesidad (artículo 23).
Se dispone el descanso semanal, y la fijación de la jornada laboral máxima para el empleado público en ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales (artículo 29). Se faculta a las Cámaras legislativas de autoconvocarse cuando un asunto de grave interés lo requiera (artículo 44) y designar comisiones investigadoras (artículo 52).
Respecto al Poder Judicial se crea una Corte Suprema de Justicia como órgano máximo del mismo, con competencia en toda la provincia (artículos 109 y 110) y la consagración del principio de inamovilidad de los magistrados mientras dure su buena conducta en tanto será removidos por juicio político o jury de enjuiciamiento (artículos 112 y 115).
Además, se estableció un Régimen Municipal amplio, con autonomía de los municipios y comisiones de fomento de toda otra autoridad provincial en la materia (artículo 143), otorgándose, por otra parte, el derecho de elegir y ser elegido a las mujeres y los extranjeros (artículo 144).
La Convención reformadora se auto prorrogó el término de sus sesiones hasta el 15 de agosto de 1921 para concluir los debates. Cuando la presentaron el 27 de agosto, el gobernador Enrique Mosca la desconoció por haberse superado el tiempo. El 20 de febrero de 1932 asumió el nuevo gobierno, una alianza Demócrata-Socialista de Luciano Molinas e Isidoro Carreras.
La Legislatura sancionó la ley Nº 2160, que reinterpretaba el artículo 3 de la ley 2003, estableciendo que el plazo de noventa días dispuesto por esta última norma no era de carácter perentorio y que la convención constituyente tuvo facultades para prorrogar las sesiones. En consecuencia, declara válidas las reformas sancionadas.
Con la intervención federal del 3 de octubre de 1935 se anuló la Constitución de 1921 y recuperó vigencia la de 1900 con la reforma 1907, además se dejaron sin efecto todas las leyes que le habían dado efectividad a la misma. Volvía a ser víctima del desgaire.
Después de las sesiones de la Convención Constituyente para reformar la Constitución Nacional en el 1949, y junto a esta se tenían que reformar las Constituciones provinciales, con el objetivo de adaptar el sistema institucional al nuevo orden político y social y a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagrados en ella.
Algunas de las modificaciones recuperan contenidos de la Constitución de 1921, como la de la descentralización del poder ejecutivo provincial y darle más autonomía a las comunas y municipios, y la jerarquización del rol de la legislatura.
El 8 de febrero de 1949 se produce la intervención federal, asumiendo las funciones de gobernador el coronel Dalmiro J. Adaro, pero deja vigente la Constitución recién elaborada que permanece hasta la derogación por proclama militar del 27 de abril de 1956 de las reformas constitucionales de 1949 por la dictadura militar autodenominada Revolución Libertadora.
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