Con el objetivo de optimizar los controles y simplificar los procesos relacionados con la importación y exportación de alimentos y envases, el Poder Ejecutivo incorporó modificaciones al Decreto Nº 2126/71.
El Decreto 35/2025 introduce exenciones en el CAA para productos con certificaciones internacionales, agilizando trámites comerciales. El Gobierno busca simplificar procedimientos y garantizar la calidad de los productos que ingresan y egresan del país.
Con el objetivo de optimizar los controles y simplificar los procesos relacionados con la importación y exportación de alimentos y envases, el Poder Ejecutivo incorporó modificaciones al Decreto Nº 2126/71.
Estas medidas, Decreto 35/2025 publicado en el Boletin Oficial, buscan fortalecer la integración económica y fomentar el comercio internacional, al tiempo que garantizan el cumplimiento de normas de calidad y seguridad alimentaria.
La actualización establece que los alimentos, bebidas, condimentos, materias primas y aditivos alimentarios que ingresen al país con certificaciones emitidas por los países incluidos en el nuevo Anexo III del Decreto estarán eximidos de cumplir ciertos procedimientos del Código Alimentario Argentino (CAA).
Entre las exenciones destacan la dispensa de inscripción en registros nacionales y la realización de verificaciones sanitarias adicionales, siempre que el importador presente una declaración jurada de importación.
Además, se reconoce como válida la utilización de normas internacionales como el "Codex Alimentarius" (FAO/OMS) para garantizar que los productos cumplan con estándares globales de calidad. Este enfoque no solo facilita el ingreso de productos importados, sino que también agiliza la comercialización y distribución dentro del mercado local.
En el caso de los países con tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad con Argentina, también se podrá considerar como cumplidas las exigencias del CAA tras una evaluación del sistema de control alimentario del país de origen.
La normativa también introduce modificaciones en los procedimientos para los importadores y exportadores. Por un lado, aquellos que ingresen productos con certificaciones internacionales deberán presentar información detallada en una declaración jurada, incluyendo:
Datos de la empresa importadora.
Información del depósito de mercadería.
Especificaciones del producto (denominación, marca, lote, fecha de vencimiento, entre otros).
Documentación relacionada con etiquetas o rótulos en idioma nacional.
Por otro lado, los productos importados sin certificaciones incluidas en el Anexo III deberán someterse a una verificación sanitaria y bromatológica por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional antes de ser autorizados para su comercialización.
En cuanto a las exportaciones, la nueva regulación indica que los productos destinados a mercados internacionales solo deberán cumplir con los requisitos del país de destino. Si se requiere, la Autoridad Sanitaria Nacional emitirá los certificados pertinentes para respaldar el ingreso del producto al mercado extranjero.
La incorporación de estas medidas representa un avance significativo para el comercio exterior de Argentina, permitiendo una mayor competitividad en los mercados globales. Al simplificar los requisitos para productos certificados por países de referencia y armonizar los estándares con organismos internacionales, el país busca posicionarse como un actor relevante en el intercambio comercial.
Sin embargo, también se mantiene el compromiso de garantizar la seguridad y calidad de los alimentos que circulan en el mercado local, especialmente en los casos de productos que no cuentan con certificaciones internacionales reconocidas.
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