Reincidencia y reiterancia: dos figuras para impedir la "puerta giratoria"
Cómo aplican a los institutos de la prisión preventiva y la libertad condicional. Qué dice ahora el Código Penal y qué pasa en Santa Fe. La explicación de un especialista.
El gobierno nacional logró la aprobación de la ley de "reiterancia". Foto: Guillermo Di Salvatore.
Bajo la clasificación de "leyes penales", el Senado de la Nación convirtió en ley, sobre el filo del período extraordinario de sesiones, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, y previamente aprobados en Diputados, dirigidos básicamente a flexibilizar los requisitos para que un acusado vaya a prisión mientras se lleva adelante el proceso, o a restringir las posibilidades que tiene alguien que ya había cometido un delito de obtener la libertad condicional.
Son las figuras de la reincidencia y la reiterancia. Pero a pesar de esas coincidencias "filosóficas" o de encuadre en una determinada política criminal, se trata de institutos diferentes.
A punto tal que están regulados por distintos cuerpos normativos, e incluso de diversa jurisdicción: el Código Penal, que es ley de fondo en todo el país, y el Código Procesal Penal, que en este caso aplicó al de la Nación, pero que es una materia de competencia provincial, y regulada de distinta manera en cada uno de los estados federales.
Al respecto, el destacado penalista Néstor Oroño formuló ante la consulta de El Litoral una serie de precisiones.
Reincidencia
Con respecto a la reincidencia, puntualizó que se encuentra regulada en el Código Penal (art. 50). Y que existen dos tipos o modelos: la real y la ficta.
El destacado penalista Néstor Oroño habló con El Litoral. Foto: Manuel Fabatía.
"La reincidencia real, vigente en el Código Penal desde 1984, requiere como antecedente computable el cumplimiento efectivo -total o parcial- de la pena de privativa de libertad (reclusión o prisión). De ahí que en este modelo no se computen a los fines de la reincidencia las penas de prisión impuestas de modo condicional (art. 26 del Código Penal). Requiere además, que se trate de penas privativas de libertad, tanto la antecedente, como la nueva pena impuesta: reincidencia específica, en la que sólo se toman en cuenta las condenas a penas privativas de libertad, no así las de multa e inhabilitación", explicó.
En cuanto a la reincidencia ficta, y a diferencia la anterior, se toman en cuenta en ella las condenas a penas privativas de libertad aunque no hayan sido de efectivo cumplimiento: el caso de las condenas de ejecución condicional. Éste es el modelo al que se hizo lugar en la reciente reforma.
"Por supuesto que el sistema de la reincidencia ficta resulta más severo, ya que conforme el texto sancionado, la segunda condena a pena privativa de libertad hace que el sujeto adquiera calidad de reincidente, con la salvedad que se formula respecto de los plazos. Sobre lo cual, establece que no se computarán a los fines de la reincidencia las penas impuestas, cuando desde su cumplimiento hubiere transcurrido un plazo igual al de la condena. Con los siguientes límites: ese plazo nunca podrá ser superior de diez años, ni inferior a cinco", añadió.
En síntesis, y tomando en cuenta ésas consideraciones, el efecto de la reforma es que, tal como reza el art. 14 del Código Penal, "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes".
Reiterancia
El especialista brindó un profundo análisis. Foto: Manuel Fabatía.
En tanto, la llamada reiterancia no forma parte de la ley de fondo, sino que es un instituto de carácter procesal. Por lo tanto, Oroño remarca al respecto, y a modo de premisa, que de acuerdo a la división de competencias entre los Estados provinciales y el Estado federal (arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional), los primeros han delegado en segundo el dictado de la normativa de fondo, tales como Códigos Civil, Comercial, Penal, legislación del trabajo. Mientras que han reservado para sí el dictado de las legislaciones procesales. De ahí que la llamada reiterancia, haya sido introducida en el Código Procesal Penal Federal (art. 17) como una pauta indicativa de peligrosidad procesal.
Específicamente, consiste en la imputación contemporánea en una causa penal respecto de un sujeto que se encuentra imputado en otras causas penales. "Dicho en términos muy sencillos, la reiterancia se da cuando una persona cuenta con diversas causas penales en trámite, lo cual resulta indicativo de riesgo procesal y puede ser fundamento para el dictado de su prisión preventiva", explicó el especialista.
Pero por lo dicho anteriormente, esta norma va a tener vigencia exclusivamente en la esfera de la justicia federal. "Sin embargo, los distintos Códigos Procesales Penales vigentes en cada jurisdicción provincial, bajo otro nombre o modalidad, contemplan como indicativo de riesgo procesal la existencia de diversos procesos penales respecto del imputado, de procesos penales previos o el comportamiento del imputado en tales procesos", aclara Oroño.
Tanto es así que Mendoza, Tucumán, Chubut y Formosa son algunas de las provincias argentinas que ya pusieron en marcha este tipo de herramientas judiciales. Y desde el año pasado, también Santa Fe, en el marco de las reformas al Código Procesal Penal aprobadas por la Legislatura.
En particular, la reforma añadió esa previsión al art. 221, donde se estipulan los puntos que configuran "peligrosidad procesal", consistente en peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Y aplica a "la probable participación de personas ya privadas de libertad por otras causas en cualquier ámbito institucional".
"Pretendemos que si una persona es detenida y tiene una causa judicial abierta, en la cual está imputado, espere su proceso presa", detalló Martín Rosúa, diputado radical de Unidos que impulsó esa reforma.
Precisamente, el agregado de la "reiterancia delictiva" dispone la prisión preventiva ante la existencia de conductas transgresoras de la ley. Lo que se busca es "terminar con la puerta giratoria" para delincuentes. "Si una persona es detenida y tiene una causa judicial abierta en la cual está imputado o una condena vigente, deberá atravesar el juicio en prisión preventiva. Se termina esa mala costumbre del delincuente que se repite en el delito", detalló el diputado.
En palabras de Dionisio Scarpin, también impulsor de la iniciativa, "no podemos seguir permitiendo que quienes reinciden en delitos se aprovechen de las debilidades del sistema. Este proyecto protege a las víctimas y refuerza la confianza de la ciudadanía en la justicia".
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